Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (Identidad Omitida), quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-120-03,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 30 de enero de 2003, el Tribunal de Control N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), por el lapso de dos (02) años, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, esta última consistente en: 1.- La obligación de continuar sus estudios o cursos. 2.-Controlar su relación con las amistades.
Que en fecha13 de marzo de 2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela al folio 177, de la primera pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida) de las medidas precedentemente descritas, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.
Ahora bien, de los autos se constata que el referido adolescente desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día 30 de agosto de 2004, fecha en la cual se llevo a cabo audiencia oral y privada en la que se decidió la sustitución y modificación de las medidas impuestas, el sancionado sólo consignó constancia de estar realizando un curso en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, relativo al Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas Residenciales, lo cual por no estar acreditada su culminación en autos no demuestra que efectivamente lo hubiere culminado, asimismo este solo acto aislado conlleva a determinar el no cumplimiento de la medida de libertad asistida, así como de la obligación de continuar la escolaridad establecida como regla de conducta, máxime cuando de autos se constatan informes del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fechas 18-03-04 y 29-07-04, mediante los cuales señalan el no inició por parte del mencionado adolescente al cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Expuesto lo anterior, podemos señalar que en virtud de haberse efectuado en fecha 30-08-2005, como se mencionó, la sustitución y modificación de las medidas originariamente impuesta, quedando establecido el cumplimiento de la obligación de cumplir con el servicio militar obligatorio como reglas de conducta, servicio este que inició en el mes de mayo de 2004, según consta de carnet de identificación de tropa alistada de la Guardia Nacional, la medida debe culminar exactamente cuando culmine el servicio militar, es decir, en el mes de mayo de 2006, por cuanto dicho servicio tiene la misma duración del lapso establecido en la sentencia para el cumplimiento de la condena como lo fue el lapso de dos años.
En síntesis, quien decide determina que el ciudadano (Identidad Omitida) culminará el cumplimiento de la sanción cuando efectivamente cumpla con cabalidad el servicio militar, es decir, en el mes de mayo de 2006, por cuanto dicho servicio tiene la misma duración del lapso establecido en la sentencia para el cumplimiento de la condena, como lo es el lapso de dos años. Y así se decide.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO
Abg. ERASMO QUIJADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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