REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 10 de 2.005
195º y 146º


Expediente Nº 5215-05

Identificación de las Partes:
GIOVANNY RAMON GONZALEZ MARIN y ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de Oficio Obrero el primero, Doméstica la segunda, domiciliado el primero en Finca El Jobal, caserío Tierra Floja, calle 4 S/N°, Píritu Estado Portuguesa, la segunda en Caserío Higueronal, segunda calle s/n°, Píritu Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.540.636 y 13.352.436, respectivamente, padre de los niños ....y...., de 7 y 6 años de edad, en su órden, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial.


MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:


En fecha 06-10-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Acta N° 216, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GIOVANNY RAMON GONZALEZ MARIN y ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.540.636 y 13.352.436, padres de los niños YOHANNY COROMOTO y OSMEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, de 7 y 6 años de edad, y exponen: “Yo, MARIO ISAAC RODRIGUEZ NELO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs..60.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros previa autorización del Tribunal, lo gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, en el mes de Septiembre el padre costeará los gastos de uniformes u útiles escolares, en el mes de Diciembre los gastos de calzado y vestuario De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará cálculos a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ, arriba identificad, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos ” , ciudadano GIOVANNY RAMON GONZALEZ MARIN. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, los fines de semana el padre buscará a su hijos el día Viernes a las 5:00PM y los regresará el día domingo a las 5:00PM, las Vacaciones serán alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06-10-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 5 y 6 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 97 y 28 de los niños involucrados; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 06-10-05, donde los ciudadanos GIOVANNY RAMON GONZALEZ MARIN y ALICIA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.540.636 y 13.352.436, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.