REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Sala de Juicio
Acarigua, 10 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 898
Solicitante:
FRANKLIN ANTONIO REGALADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.276, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO PINILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.975.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 05-04-05 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscito por FRANKLIN ANTONIO REGALADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.276, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO PINILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.975, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre un lote de terreno Municipal que mide VEINTE METROS (20 Mts) de fondo por OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8.40 Mts) de ancho, ubicada en la calle 33, con Avenida 51, Barrio La Florida, Acarigua, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de GERALDIN JUAREZ; SUR: Casa y solar de Pilar Ragalado; ESTE: Sucesión Morales García; y OESTE: calle 33, su frente; que ha construido un inmueble a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, para sus menores hijas................de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, consistente el mismo en: una (1) construcción de bloques una pieza de paredes de bloques, de 4x4 con ventana, piso de tierra y una (1) pieza de zinc, piso de cemento y puerta de zinc, piso de cemento y puerta de hierro con los servicios de agua, luz y cloacas, de su propio peculio invirtió en las referidas bienhechurias un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), en material y mano de obra, y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de su Cédula de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 11-04-05, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-09-05 Y 05-09-05 comparecen los ciudadanos GERALDINA DEL ROSARIO JUAREZ DOMINGUEZ y JOSE DOMINGO FALCON, respectivamente en su orden de fecha de comparecencia, domiciliada la primera en la calle 33, con avenida 51, casa N° 06, Barrio La Florida, Acarigua, Estado Portuguesa, el segundo en la avenida 51, con calle 33, casa N° 22, Barrio El Triunfo, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.239.853 y 5.946.696, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO REGALADO, ha construido en un lote de Terreno Municipal, y en el que ha invertido UN MILLO DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), ubicado en la calle 33, con avenida 51, Barrio La Florida, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado con a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistente el mismo en: una (1) construcción de bloques una pieza de paredes de bloques, de 4x4 con ventana, piso de tierra y una (1) pieza de zinc, piso de cemento y puerta de zinc, piso de cemento y puerta de hierro con los servicios de agua, luz y cloacas; a las preguntas que le fueron formuladas.
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