REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 03 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 887-05
SOLICITANTES:
ISABEL SALCEDO DE CAMACARO, WLADIMIR SILVINO CAMACARO SALCEDO, MERY ISABEL CAMACARO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.661.999; 14.001.545; y 15.491.107; y la menor ERIKA DEL CARMEN CAMACARO SALCEDO, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.799.457, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ISABEL SALCEDO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.661.999, actuando en su propio nombre, y en el de sus hijos WLADIMIR SILVINO CAMACARO SALCEDO, MERY ISABEL CAMACARO SALCEDO, y ERIKA DEL CARMEN CAMACARO SALCEDO, de 26, 22, y 17 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.545; 15.491.107; y 18.799.457, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.915, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, a su persona, y a sus hijos, de quien en vida respondiera al nombre de SILVINO DEL CARMEN CAMACARO ESCALONA, quien era venezolano, casado, de ocupación Obrero, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.636.543, quien falleció ab-intestato en el Hospital “Dr.Miguel Oraá” de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 19 de Febrero de dos mil cinco; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimientos insertas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de SILVINO DEL CARMEN CAMACARO ESCALONA, a su persona, y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 30-03-05, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01-08-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 01-08-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 26-09-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: RICARDINA DEL CARMEN FALCON SALCEDO y HERMES ALBERTO YARAURE FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.544.051 y 16.964.056, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 21 y 22, en su órden.
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