REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 05 de 2.005
195° y 146º

EXPEDIENTE N° 1799

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE:
MERCEDES LEONARDA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 30, cruce con avenida 35, Edif.. “La Palmita”, torre A, piso 8, apartamento P-H, N° 1-A, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 2.570.315, asistida por la Abogado en ejercicio CELINA GONCALVES BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.103.

DEMANDADO:
AMAEL RAMON DIAZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Valles el Pilar, casa N° 4-66, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.834.602.

MOTIVO: DIVORCIO, ordinal 2do.Art.185.C.C.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva. (PERENCION).

En fecha 13 de Mayo de 2.002, la ciudadana MERCEDES LEONARDA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 30, cruce con avenida 35, Edif.. “La Palmita”, torre A, piso 8, apartamento P-H, N° 1-A, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 2.570.315, asistida por la Abogado en ejercicio CELINA GONCALVES BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.103, introdujo por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO, ordinal Segundo, Artículo 185 del Código Civil, en contra del AMAEL RAMON DIAZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Valles el Pilar, casa N° 4-66, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.834.602, en donde manifiesta que contrajo Matrimonio Civil con dicho ciudadano por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara, Estado Carabobo, en fecha 08 de Marzo de 1.973, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15 que anexa marcada “A”, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Villas el Pilar, casa N° 4-66, Araure Estado Portuguesa; que dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre.........de dieciséis (16) años de edad antiguamente, quien está bajo la Custodia de la madre; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que anexa marcadas “B”; que después del matrimonio todo transcurrió muy feliz, y armonioso, hasta el punto de ser considerado entre sus amistades como un matrimonio modelo, hasta hace aproximadamente tres años y medio, que en forma inexplicable su cónyuge se torno en un ser irreconocible, comenzó a ingerir bebidas alcohólicas hasta al punto de convertirse en un alcohólico, abandonó tanto el hogar conyugal como su trabajo y dejó de aportar cantidad alguna para sufragar los gastos tanto del hogar como escolares de su hijo........, el cual cursa actualmente 5to años de Bachillerato, cuyos estudios actualmente son sufragados por su hija IRSY DÍAZ RODRÍGUEZ, y por ella que hace comida por encargo, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs. 55.387,oo), solo en unas oportunidades regresaba a la casa en estado de ebriedad y se quedaba a dormir en una de las habitaciones, dejándola en completo desorden y de repente comenzaba a proferirla a ella y a sus hijos amenazas e insultos, convirtiéndose en un ser agresivo y violento, incluso hubo que retirar los cuchillos de la cocina por temor a que atentara contra la integridad física de ellos, hasta que se vio en la necesidad de cambiar la cerradura de la casa para impedir que entrara a agredirlos, motivo por el cual demanda formalmente al ciudadano AMEL RAMON DIAZ FAJARDO, ya identificada, y se declare disuelta la unión matrimonial. En fecha 13-05-02 se ordenó la corrección del Libelo de Demanda realizando las debidas notificaciones. Admitida la demanda por ante este Juzgado en fecha 31-05-02, se ordenó la citación del demandado, el cual no fue localizado, tal como consta de autos.