REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Octubre 05 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 4860-05
Identificación de las Partes:
Demandante: HERMENEGILDO MENIN LASTRINI, venezolano, mayor de edad, divorciado, de ocupación mecánico, domiciliado en Carretera U, parcela N° 165, Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.595, asistido por la Abogado en ejercicio VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.204.
Demandada: MIRNA MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de Profesión Educadora, domiciliada en Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Casa Roda, apartamento s/n°, Turén Estado Portuguesa.
Motivo : INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS.
Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)
En fecha 27 de Abril de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Incumplimiento Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano HERMENEGILDO MENIN LASTRINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.595, padre del niño ........, de ocho (8) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 416, que anexan a la solicitud, asistido por la Abogado en ejercicio VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, Inscrita en el Inprabogado bajo el N°27.204, con el objeto de demandar el INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo, por parte de su madre ciudadana MIRNA MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de Profesión Educadora, domiciliada en Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Casa Roda, apartamento s/N°, Turén Estado Portuguesa; el cual fue fijado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante sentencia de Divorcio de fecha 14 de Marzo de 2.005, acordándose en relación a dicho Régimen de Visitas “EN RELACION AL REGIMEN DE VISITAS, EL PADRE TIENE DERECHO A RETIRAR A SU HIJO DEL HOGAR MATERNO, LOS DIAS SABADO, DOMINGO Y DIAS FERIADOS, A LAS 2:00PM Y REGRESARLO AL HOGAR A LAS 6:00PM. EN EL PERIODO DE VACACIONES ESTE SERÁ COMPARTIDO POR MITAD ENTRE LOS PADRES, Y DURANTE LAS FIESTAS DECEMBRINAS, UN 25 DE DICIEMBRE CON LA MADRE, EL 1° DE ENERO CON EL PADRE, ALTERNADOLO CADA AÑO”, siendo el caso que a la fecha la mencionada ciudadana no ha cumplido con lo estipulado por esta Juzgadora, negándome todo contacto físico con mi hijo, incluso hasta el día de su cumpleaños. Fundamenta la demanda, conforme a los Artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó a dicha demanda Partida de Nacimiento, y copia certificada de la sentencia ya mencionada.
Se Admitió en fecha 02-05-05, se acordó citar a la demandada, a fin de que comparezca al primer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, y de no lograrse la misma se procederá a abrir una Articulación Probatoria de ocho (8) días, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenará la realización de informes Técnicos a que hace referencia el Artículo 387 ejusdem ,se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 34 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada MIRNA MIRELLA GONZALEZ. En fecha 16-06-05 siendo las 10:00AM fecha y hora señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció dicho acto con la presencia del demandante HERMENEGILDO MENIN LASTRINI, no así la parte demandada. En esa misma fecha 16-06-05 día señalado para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, terminada la hora de Despacho, se deja constancia que no compareció la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado, a dar contestación a la misma.
A los folios 37 y 38 corre inserto escrito de Promoción de Pruebas prestada por la parte actora.
En fecha 27-06-05 el Tribunal admite la pruebas promovidas por el demandante, y de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer día de Despacho siguiente a la fecha para oír las testimoniales de los ciudadanos señalados en su escrito.
Del folio 40 al 42 corren agregadas declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO ANGARITA, ANALISA MOGNO BOLZON, y MIOSOLYS YESSENIA DEL’ONTO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.312.304; 11.546.393; y 13.485.269., respectivamente, quienes comparecieron en fecha 30-06-05.
En fecha 01-07-05 vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, se fija el segundo día de despacho al de la fecha, para oír conclusiones de las partes. En esta misma fecha 01-07-05 se ordena oír al niño ROGERS STEPHANO, librándose Oficio a la Directora de la Escuela “Ciudad de Mérida”, Turén Estado Portuguesa.
En fecha 11-07-05 vencido el lapso para oír conclusiones de las partes, se fija el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de la fecha para dictar sentencia. En fecha 18-07-05 se DIFIERE la sentencia por cuanto no se ha obtenido respuesta al Oficio 1474 de fecha 01-07-.05.
Al folio 54 y 55 corre agregada declaración suscrita por la ciudadana MIRNA MIRELLA GONZALEZ, parte demandada en la presente causa; al folio 56 corre agregada opinión del niño ROGERS STEPHANO MENIN GONZALEZ, de ocho (8) años de edad.
En fecha 26-09-05 el Tribunal ordena citación de las partes para el día 03-10-05 a las 10:00AM, a fin de realizar un ACTO CONCILIATORIO, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Turén de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 03-10-05 siendo las 10:00AM día y hora señalado para el Acto Conciliatorio, presentes los ciudadanos HERMENEGILDO MENIN LASTRINI y MIRNA MIRELLA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.843.595 y 12.527.084, respectivamente, previa entrevista con la Juez, ,ambos exponen: “hemos acordado mantener el Régimen de Visitas de la siguiente manera: Viernes después de las tres de la tarde (3:00PM) y devolverlo el domingo a las 6:00PM, lo retiraré de la casa de su madre y lo entregaré allí mismo, en Vacaciones estará quince (15) días conmigo, quince (15) días con la madre, en Navidad a partir de las Vacaciones escolares estará conmigo hasta el 23 de Diciembre, y luego con la madre, en los años sucesivos alternos, es decir, 24 de Diciembre con uno, 31 del mismo mes con el otro, y así sucesivamente”. En esta misma fecha 03-10-05 el Tribunal ordena practicar Evaluación Psicológica a las partes involucradas en la presente causa, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
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