REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Octubre 05 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5046-05
Identificación de las Partes:
Demandante: YURBIS FLOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, domiciliada en Avenida 40 entre calles 36 y 37 N° 3, barrio Bella Vista Uno, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.340.772, en representación de sus hijos ...y...., de 6 y 4 años de edad, respectivamente; asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Demandado: CESAR ALEXANDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Obrero, domiciliado en Vereda 41 N° 3, Urbanización Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.354.788.
Motivo : FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)
En fecha 11 de Julio de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana YURBIS FLOR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.340.772, madre de los niños CESAR ABEL y JAIBEL ALEXANDER COLMENAREZ PEREZ, de 6 y 4 años de edad, respectivamente , tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 2.140 y 198, que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado HYRVIC DELVALLE QUINTERO, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano CESAR ALEXANDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Obrero, domiciliado en vereda 41 N° 3, Urbanización Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.788; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano CESAR ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.788, quien se desempeña como Obrero en la Empresa MONACA, con una remuneración mensual aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo);, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partidas de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 19-07-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se acordó la retención de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), se ordenó suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y Oficiar al ente Empleador solicitando información sobre sueldo, remuneraciones y deducciones que se le hagan al Obligado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
A los folios 14 y 15 corre agregada Constancia de ingreso del ciudadano CESAR ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°13.354.788, expedida por el Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa Molinos Nacionales C.A, (MONACA).
Al folio 18 corre agregada Boleta de citación debidamente firmada por el demandado CESAR ALEXANDER COLMENAREZ.
En fecha 03-10-05 , siendo las 10:00AM, día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen los ciudadanos CESAR ALEXANDER COLMENAREZ y YURBIS FLOR PEREZ DE COLMENAREZ, plenamente identificados. El primero de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con relación a la Obligación Alimentaria en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), los cuales pido se me descuentes a través de la Empresa, así como el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, pido igualmente se oficie a la Empresa para que se me descuente el monto correspondiente que me tienen asignado para mis dos hijos por concepto de útiles escolares, solicito al Tribunal se le exija a la madre de mis hijos me haga entrega de la Constancia de estudios de mis hijos, para ser entregados por mi persona a le Empresa MONACA”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, tanto en la Obligación Alimentaria, y con los útiles escolares me comprometo a hacerle entrega de la Constancia de estudios, para que le sea descontado el monto correspondiente a útiles escolares, solicitamos al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se le dé carácter de sentencia firme”
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