REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Octubre 05 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5120-05

Identificación de las Partes:

Demandante: ELSA GIOCONDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, Cajera en la Alcaldía del Municipio Araure, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 1, sector 2, casa N° 17, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.782, en representación de su hija..............de quince (15) años de edad; asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial.


Demandado: JORGE COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle 29, entre 32 y 33, casa N° 32-52, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.486.

Motivo : FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)


En fecha 01 de Agosto de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ELSA GIOCONDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, Cajera en la Alcaldía del Municipio Araure, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 1, sector 2, casa N° 17, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.782, madre de la Adolescente JORMERLIS PAOLA HERNANDEZ PERAZA de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 900, que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado HYRVIC DELVALLE QUINTERO, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JORGE COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle 29, entre 32 y 33, casa N° 32-52, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.486; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hija, ciudadano JORGE COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de Ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle 29, entre 32 y 33, casa N° 32-52, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.486, quien se desempeña como Obrero en el Terminal, con una remuneración mensual aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo);, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partidas de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 09-08-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se acordó la elaboración de un Informe Social con visita domiciliaria al demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 16 Y 17 corre agregada Boleta de citación y notificación debidamente firmadas por la Trabajadora Social y el demandado JORGE COROMOTO HERNANDEZ PERAZA, respectivamente.
En fecha 03-10-05, siendo las 10:00AM, día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen los ciudadanos JORGE COROMOTO HERNANDEZ PEREZ y ELSA GIOCONDA PERAZA, plenamente identificados. El primero de los nombrados expone: “Ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), semanales, los cuales da un total de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) mensuales, que depositaré en la Cuenta de Ahorros del Banco Central la cual será aperturada por la madre de mi hija, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad en darle será el doble o sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por cada mes, los gastos por concepto de vestuario, útiles, servicios médicos, y cualquier eventualidad que los hijos requieran los cubriremos en partes iguales, así mismo estoy de acuerdo en que se haga el aumento automático de la obligación alimentaría en forma proporcional al aumento de mi salario”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, tanto en la Obligación Alimentaría. Solicitamos al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se le dé carácter de sentencia firme”