REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 05 de Octubre de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5197

Identificación de las Partes:
RUFO ANTONIO LOBATON y YANNI NAILETH GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Comerciante el primero, y de oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en el Barrio 5 de Diciembre, carretera vía Espinital, Chivera “Lobatón”, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Paraguay, calle 27, casa N° 49, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.201.188 y 11.547.721, respectivamente, padres de los niños .................de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad; respectivamente, asistidos por la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.


MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 03-10-05, se recibe Oficio N° 262, Acta N° 211, de la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de este Estado, de esa misma fecha, por Obligación Alimentaría, convenida por los ciudadanos RUFO ANTONIO LOBATON y YANNI NAILETH GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Comerciante el primero, y de oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en el Barrio 5 de Diciembre, carretera vía Espinital, Chivera “Lobatón”, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Paraguay, calle 27, casa N° 49, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.201.188 y 11.547.721, respectivamente, padres de los niños MARIA DE LOS ANGELES, DIANA LEANNY y VLADIMIR LENIN LOBATON GONZALEZ de ocho (8), seis (6) y cuatro (4) años de edad; respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RUFO ANTONIO LOBATON, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada previa autorización del Tribunal, los gatos de médico, y medicinas serán compartidos entre ambos, en los meses de Septiembre y Diciembre el abuelo costeará los gastos de ropa, calzados, gastos escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YENNI NAILETH GONZALEZ RAMOS arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano RUFO ANTONIO LOBATON. Ambos solicitan se oficie lo conducente para la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de la consignación de la Obligación Alimentaría. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será los dos (2) últimos domingos de cada mes desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las seis (6:00) de la tarde, vacaciones escolares alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-10-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 y 2, corre inserta Acta S/N, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de este Estado.
A los folios 3 y 4, corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 y 6 corren agregada copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 1158 y 1293, al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 03-10-05 donde los ciudadanos RUFO ANTONIO LOBATON y YANNI NAILETH GONZALEZ RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.201.188 y 11.547.721, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.