REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO

Acarigua, 5 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Expediente Nº 944

SOLICITANTE:

RODRÍGUEZ MARTINEZ CARMEN LUCIA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la calle 3, casa S/N, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.943, actuando en representación de sus hijos LEDEZMA RODRIGUEZ JOSE DANIEL y LEDEZMA RODRIGUEZ DANIELA JOSE, Venezolanos, menores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.903.407 el primero y la segunda con Partida de Nacimiento Nro. 711, Asistido por la Abogado en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.625.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana RODRÍGUEZ MARTINEZ CARMEN LUCIA, venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en la calle 3, casa S/N, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.943, actuando en representación de sus hijos ......................, Venezolanos, menores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.903.407 el primero y la segunda con Partida de Nacimiento Nro. 711, Asistido por la Abogado en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.625; hijos de quien en vida fuera SAULO SEGUNDO LEDEZMA MORLES, quien era venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.599.600, padre del Adolescente y de la niña antes mencionados, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 711 y 90, Acta de Matrimonio número N° 46, respectivamente; que el mencionado ciudadano fallece el 07 de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004), tal como se evidencia del Acta de Defunción número 162; todas anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de SAULO SEGUNDO LEDEZMA MORLES, quien era padre del Adolescente y de la niña antes mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 29-06-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25-07-05 fue agregado ejemplar del Diario “Nuevo País” de esa misma fecha en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 03-10-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FRANCISCA JAVIER SUAREZ y MARIA ZORAIDA SERENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en el Caserío Las María, Municipio Turen, calle principal, casa S/N, a la orilla del río, vía Jujure, Estado Portuguesa; la segunda en el Caserío Las María, Municipio Turen, calle principal, casa S/N, a la orilla del río, vía Jujure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.696.880 y 12.538.842, en su orden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, respectivamente.