En el día de hoy, seis (06) de Octubre de Dos Mil Cinco , siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, conforme al Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con la Juez Unipersonal Nº 01 Abogada ZELIDET GONZALEZ QUINTERO, La Secretaria de Sala de Juicio Abogada NIDIA CALA MANTILLA y el Alguacil MANUEL VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 12.266.084 en la CAUSA N° 3769, por motivo de DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 Ordinal 3° del Código Civil, incoado por la ciudadana: GRACIELA AMALIA RIVAS COLMENAREZ, asistida por la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367 contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO VECCHIONACCE, titular de la cédula de Identidad N° 4.067.379. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, presente la parte demandante ciudadana GRACIELA AMALIA RIVAS COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.381.104, asistida por su Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO VECCHIONACCE, titular de la cedula de identidad N° 4.067.379 Se verificó la presencia de los testigos ciudadana: FRANCY BEATRIZ GALLARDO ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 7.595.050 promovida por la parte demandante. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración del mismo y explicó la importancia de éste. Acto seguido se le ordenó al alguacil retirar a los testigos. Seguidamente el Juez cede la palabra a la parte demandante quien expone: “ --------- luego a la parte demandada y expone: “-------. Seguidamente el juez le ordena al Alguacil que traslade uno a uno a los testigos, en el mismo orden en que fueron nombrados, y previo juramento de Ley se procedió a oír la declaración, quienes respectivamente fueron interrogados por la parte demandante cuyas declaraciones constan en Actas separadas. Acto seguido dando cumplimiento al articulo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procedió a la recepción de las pruebas documentales, incorporadas al acto por medio de la lectura, al respecto este Tribunal deja constancia que corre inserto al folio seis (6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 11, suscrita por el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se evidencia que los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORENO VECCHIONACCE y GRACIELA AMALIA RIVAS COLMENAREZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 DE Junio de 1986, corre inserto al folio ocho (8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 422, suscrita por el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cual consta que el ciudadano, CARLOS EDUARDO MORENO presento ante ese despacho una niña que lleva por nombre MAYELA ANDREINA quien nació el día 18 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989); que es su hija y de GRACIELA AMAYA RIVAS, al folio nueve (9) corre inserta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1330 suscrita por el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cual consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO presento ante este Despacho una niña que lleva por nombre MARIA VANESSA quien nació el día 06 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), que es su hija y de GRACIELA AMALIA RIVAS, corre inserta al folio diez (10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 431 suscrita por el Prefecto del Municipio Turen Estado Portuguesa en la cual consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO presentó ante este Despacho un niño que lleva por nombre...... quien nació el día 04 de Septiembre del Dos Mil (2000), que es su hija y de LISBETH REGINA MORLES BALDALLO, corre inserta al folio trece (13 y 14) Balance General expedida por la Oficina de Servicios Contables Turen Estado Portuguesa, corre inserta al folio (15 al 23) Copia Simple del Documento Notariado de Venta de Propiedad Horizontal según Tomo 97 inserto bajo el N° 25, Municipio Iribarren del estado Lara., corre inserta al folio (25) Copia Simple de Registro de Vehículo a nombre de GUTIERREZ PEREZ KARELIA BEATRIZ, Marca Wolwagewn, Escarabajo, corre inserta al folio (26 y 27) Copia Simple del Documento de Venta de Vehículo Marca ISUSU, corre inserta al folio (29) Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo de Hiunday 2002 a nombre de RIVAS COLMENAREZ GRACIELA, corre inserta al folio (30 al 31) Copia Simple de Registro Mercantil de Empresa Distribuidora Agropecuaria Diapeca, igualmente corre inserta al folio (32 al 38) Copia Simple de la Sociedad Mercantil distribuidora Agropecuaria DIAPECA, corre inserta al folio (39 al 40) Copias con sello Húmedo del Colegio ANGEL DE LA GUARDA correspondiente a la Inscripción de las alumnas MORENO RIVAS MAYELA Y MORENO RIVAS MARIA VANESSA, corre inserta al folio (66 AL 69) resultas del Informe Social practicado a la ciudadana GRACIELA RIVAS, corre inserta al folio (70) Copia Simple de ficha de Quimioterapia practicada a la paciente GRACIELA RIVAS emanada del Seguro Social, corre inserta al folio (---) Informe Medico de la paciente GRACIELA RIVAS emanado del Doctor FRANCISCO GONZALEZ, y por ultimo corre inserta al folio (112 al 113) original del Informe de Estado de Cuenta del ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO emanado del Colegio ANGEL DE LA GUARDA En este estado se le da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y presentar sus alegatos de conclusiones, por un lapso no mayor de quince minutos
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