REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio
Acarigua, Octubre 06 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 4995-05

Identificación de las Partes:

Demandante: LEIDY YEURIMAR JARA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Avenida 11 entre calles 5 y 6 N° 24, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.860446, en representación de sus hijos ....y.... de 5 y 4 años de edad, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa.


Demandado: YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en Calle 41 N° 16, barrio Ana Susana, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.888.983.

Motivo : FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)


En fecha 21 de Junio de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana LEIDY YEURIMAR JARA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.446, madre de las niñas MARIA DE LOS ANGELES y ANGELICA DEL CARMEN RUMBO LARA, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.341, y 2.368 que anexan a su solicitud, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en Calle 41 N° 16, Barrio Ana Susana, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.888.983; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijas ya mencionadas, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijas, ciudadano YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.888.983, quien se desempeña como Chofer, trabajando por su cuenta; que el monto que aspira como Obligación Alimentaria es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), para los meses de Septiembre y Diciembre, solicita de igual manera al Tribunal se le imponga al demandado a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, exámenes médicos, en la oportunidad que sus hijas lo requieran, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partidas de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 29-06-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. No se acordó medida provisional de retención, por no constar en autos Constancia de ingreso del demandado, se ordenó elaboración de Informe Social con Visita Domiciliaria al demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 14 corre inserta Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO.
En fecha 14-07-05 comparece el ciudadano a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio, dejándose constancia que la parte demandante no compareció. En esa misma fecha 14-07-05 comparece el ciudadano YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO, y manifiesta al Tribunal se le designe Abogado para que lo asista en el acto de contestación a la demanda, por carecer de recursos económicos para costear uno. En fecha 18-07-05 el Tribunal designa al Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617, a quien se acuerda librar Boleta de Notificación a fin de su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley, quien se juramenta en fecha 01-08-05. En fecha 03-08-05 se designa Defensora de la demandante, a la Abogado GERTRUDIS ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, quien se dio por notificada y aceptó el cargo prestando el juramento de Ley en fecha 05-08-05 (f.26).
Al folio 33 corre agregado escrito de contestación de demanda suscrito por el Abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, defensor designado al demandado YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO.
Del folio 35 al 38 corre agregado INFORME SOCIAL practicado al grupo familiar de las niñas RUMBO-JARA.
En fecha 04-10-05 comparecen los ciudadanos LEIDY YEURIMAR JARA y YOSMAR DANIEL RUMBO CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.860.446 y 14.888.983, respectivamente. El segundo de los comparecientes expone: “ convengo con la ciudadana LEIDY YEURIMAR JARA en darles a mis hijas como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0014-28-0010108571 de BANFOANDES, siendo la titular la madre de mis hijas, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad será doble TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo), en el mes de Diciembre les compraré ropa y calzado, cubriré el 50% para uniformes y útiles escolares; el 50% gastos de médico, medicinas, consultas”. Seguidamente la primera de las comparecientes expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano YOSMAR DANIEL RUMBO padre de mis hijas, estoy conforme con dicho ofrecimiento, igualmente queremos dejar sentado lo del Régimen de Visitas, será los fines de semana alternos, desde el viernes a las 6:00PM hasta el domingo a las 4:00PM, la madre las llevará y entregará en la casa del padre, las Vacaciones Escolares pasarán un mes con el padre, un mes con la madre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, el día de la madre y el padre lo pasarán con quien corresponda, solicitamos se homologue el presente convenimiento”. Se deja constancia que estuvo presente la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.