REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 06 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5208-05

Identificación de las Partes:

CESAR AUGUSTO CASTRO MORENO y HAIDEMAR DESIRE MORILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero el primero, de Oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en Barrio Sabana Larga, vereda 3, San Cristóbal Estado Táchira, la segunda en Calle 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Payara Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.988.912 y 19.134.433, respectivamente, padres de los niños ...,...,...,y...,la última nombrada, de 4, 3, 2 años, y seis (6) meses de nacida; asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.


MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 04-10-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 214 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTRO MORENO y HAIDEMAR DESIRE MORILLO ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.988.912 y 19.134.433, respectivamente, padres de los niños CESAR AUGUSTO, RUBI CELENA, HAILESMAR CELISCA CASTRO MORILLO, de 5, 3, y 2 años de edad, y la niña MARIA GABRIELA MORILLO, de seis (6) meses de nacida, donde exponen :” ..Yo, CESAR AUGUSTO CASTRO MORENO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas serán compartidos por ambos progenitores, en los meses de Septiembre y Diciembre costearé los gastos de vestuario y calzado. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, HEIDEMAR DESIRE MORILLO ESCALONA, arriba identificado, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO MORENO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio y el padre compartirá con sus hijos, de común acuerdo con la madre, en horario que no entorpezcan el descanso de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-10-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 214, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
A los folios 3, 4, 5, y 6 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 7 fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; y al folio 8 corre inserto auto de Recibido; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 04-10-05 donde los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTRO MORENO y HAIDEMAR DESIRE MORILLO ESCALONA titulares de las Cédulas de Identidad números 15.988.912 y 19.134.433, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.