REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 06 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5209
Identificación de las Partes:
JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ y DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Vigilante el primero, e Impulsadota de la polar la segunda, domiciliado el primero en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda 22, casa Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector III, vereda 5, casa Nro. 20, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.773.248 y 15.070.976, respectivamente, padres de la niña ..................cinco (5) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
VISTOS:
En fecha 04-10-05, se recibe Oficio N° 263, Acta N° 212, de la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de este Estado, de esa misma fecha, por Obligación Alimentaría, convenida por los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ y DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Vigilante el primero, e Impulsadota de la polar la segunda, domiciliado el primero en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda 22, casa Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector III, vereda 5, casa Nro. 20, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.773.248 y 15.070.976, respectivamente, padres de la niña .........de cinco (5) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hija en la cantidad de SIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada previa autorización del Tribunal, los gastos de médico, y medicinas serán por cuenta del padre a través del Seguro Social y Clínica Santa María, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeará los gastos de ropa, calzado gastos escolares. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ, así mismo solicitan se oficie lo conducente para la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de la consignación de la Obligación Alimentaría. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será los fines de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-10-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 y 2, corre inserta Acta N° 212, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de este Estado.
A los folios 3 y 4, corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 1849, al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 04-10-05 donde los ciudadanos JUAN CARLOS ACEVEDO MARQUEZ y DENNYS ALEXANDRA COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.773.248 y 15.070.976, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalia Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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