REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Sala de Juicio
Acarigua, 06 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 966-05
Solicitante:
RUDY CAROLINA NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.080, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 05-08-05 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscito por la ciudadana RUDY CAROLINA NOGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.178.080, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre un lote de terreno Municipal que mide DOCE METROS (12 Mts) de frente por DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 Mts) de fondo, ubicada en la Avenida 2, con calle 1, N° 139, Barrio Santa Sofía, Acarigua, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 140, (18,50 Mts); SUR: Parcela N° 138, (18,50 Mts); ESTE: Avenida 2, su frente (12,00 Mts); y OESTE: Parcela N° 354 (12,00 Mts); que ha construido un inmueble a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, para sus menores hijas ....................de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente, consistente el mismo en: una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) cuartos, sala, cocina, comedor y un (1) baño, de su propio peculio invirtió en las referidas bienhechurias un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en material y mano de obra, y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de su Cédula de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 02-08-05, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-10-05 comparecen los ciudadanos ROSA ANGELINA RIVAS GUEDEZ y NILDA DEL CARMEN COLMENAREZ MORENO, domiciliada la primera en el Barrio 23 de Enero, avenida 6, casa N° 55, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio23 de Enero, avenida 6, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.051.940 y 11.851.292, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana RUDY CAROLINA NOGUERA GONZALEZ, ha construido en un lote de Terreno Municipal, y en el que ha invertido DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), ubicado en la Avenida 2, con calle 1, N° 139, Barrio Santa Sofía, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado con a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistente el mismo en: una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) cuartos, sala, cocina, comedor y un (1) baño; a las preguntas que le fueron formuladas.
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