REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 07 de Octubre de 2.005
195° y 146º
EXPEDIENTE N° 3122
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
DEMANDANTE:
YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 8, sector 2, casa N° 15, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.036, asistida en este Acto por la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOO:
JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado la Avenida 52, Licorería “La Galana Fé y Alegría”, (Sitio de trabajo), Hospital “Jesús María Casal Ramos”, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad números 5.951.247.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, con fuerza definitiva (PERENCION)
En fecha 08 de Septiembre de 2.003, la ciudadana YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 8, sector 2, casa N° 15, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.228.036, asistida en este Acto por la Abogado HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, introdujo por ante este Tribunal, demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado la Avenida 52, Licorería “La Galana Fé y Alegría”, (Sitio de trabajo), Hospital “Jesús María Casal Ramos”, Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad números 5.951.247, en donde manifiesta que sostuvo relaciones amorosas con el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, a partir del 12 de Noviembre de 2.001, empezó dicho romance, producto de esa relación nace una niña que lleva por nombre............. de dos (2) años de edad, motivo por el cual demanda a dicho ciudadano, de conformidad con los Artículos 230, 221, y 212 del Código Civil. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha 26-09-03, se libraron las respectivas boletas.
Al folio 18 corre inserta Boleta de Comparecencia debidamente firmada, siendo esta la última actuación de la parte actora, ya que a la presente fecha no ha dado impulso procesal a la causa.
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