REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 07 de 2.005
195º y 146º
Expediente Nº 5105-05
Identificación de las Partes:
Demandante: MILAGROS CHIQUINQUIRA VARGAS ALADAZARO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en Calle 7 N° 28, Durigua IV, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.865, en representación de su hijo ANGEL DE JESUS NEYDA VARGAS, de seis (6) años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Demandado: FRANCISCO JOSE NEYDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Enfermero, domiciliado en Calle 10 con callejón 2 S/N°, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.665.
Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Homologación)
En fecha 25-07-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VARGAS ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.865, madre del niño ,........ de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 1.393 que anexa, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez de este Estado, por sentencia firme de fecha 15-08-03, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, que el padre de su hijo aportaría como Obligación Alimentaria, y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente quedó obligado a coadyuvar con los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, útiles escolares cuando su hijo lo requiriera, cuya copia certificada anexa marcada “A”; pero ocurre que dicha Obligación se fijó hace casi dos (2) años y desde entonces los costos de alimentos, vestido, calzado y demás artículo han aumentado en gran medida, siendo dicha cantidad insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo, cuya partida de nacimiento anexa marcada “B”; que actualmente se encuentra sin empleo y su hijo es un niño que sufre de HIDRONOFROSIS DERECHA GRADO II, y fue operado el día 15 de marzo, requiere alimentación especial, medicamentos costosos que de ello depende su vida, que el padre de su hijo trabaja en el Hospital Universitario “J:M.Casal Ramos” y conoce la situación, por todas estas razones demanda al ciudadano FRANCISCO JOSE NEYDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.665, por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo, que se Oficie al Hospital mencionado para que informe la remuneración que percibe el Obligado, y que en el supuesto de renuncia o despido se le retengan treinta y seis (36) mensualidades futuras de Obligación Alimentaria, que las cantidades que se le fijen por concepto de la Obligación se le descuenten de su remuneración mensual. Fundamenta su solicitud en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 8, 30, 365, 369, y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 03-08-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida de suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, se ordenó solicitar del ente Empleador constancia de sueldo , salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 15 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
A los folios 17 y 18 corre inserta Constancia de ingreso del ciudadano FRANCISCO NEYDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.665, expedida por el Jefe del Hospital Universitario “J.M.Casal Ramos”.
Al folio 20 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado FRANCISCO JOSE NEYDA.
En fecha 04-10-05 siendo las 10:00AM fecha y hora señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se deja constancia que no comparecieron las partes, ni Abogado alguno en su representación. En esa misma fecha 04-10-05 día señalado para que tenga lugar el Acto de contestación a al demanda, terminada la hora de Despacho se deja constancia que el demandado no compareció.
En fecha 05-10-05 comparecen los ciudadanos FRANCISCO JOSE NEYDA y MILAGROS CHIQUINQUIRA VARGAS ALDAZORO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.947.665 y 12.265.865, a fin de llegar a una conciliación. El primero de los comparecientes expone: “Convengo con la ciudadana Milagros madre de mi hijo, a dar como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.00,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) quincenales, y el doble de dicha suma, es decir CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, también le compraré los útiles escolares, la madre se compromete a entregarme Constancia de Estudios, cubriré gastos médicos, medicinas, consultas, cuando el niño lo requiere, solicito del Tribunal se ordena la retención del sueldo que devengo, por ante el Hospital Acarigua-Araure”. Seguidamente la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VARGAS ALDAZORO, expone. “Acepto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano FRANCISO JOSE NEYDA y estoy conforme con dicho Ofrecimiento, queremos dejar sentado en lo relativo al Régimen de Visitas, será los fines de semana alternos, Sábados desde las 12M hasta el domingo a las 6:00PM, el padre buscará a su hijo en la casa de su madre y lo entregará a la hora señalada, en época de Vacaciones escolares el niño lo pasará con su madre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el cumpleaños del niño lo disfrutará al lado de ambos padres, y solicitamos al Tribunal se Homologue el presente convenimiento”.
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