REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Octubre 07 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 5211-05

Identificación de las Partes:
NAUDI JOSE ALVARADO y KEILA KATIUSKA RIERA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casada la segunda, de ocupación Carpintero el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliado el primero en Calle 4 entre avenidas 7 y 8 N° 21, sector La Lagunita, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Barrio Bolívar, calle 3 entre avenidas 6 y 7 N° 66-6, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.751.431 y 16.414.860, respectivamente, padres de la niña NAKARID, de tres (3) años de edad, asistidos por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Homologación acta - convenimiento REGIMEN DE VISITA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:


En fecha 07-10-05, se recibe Acta N°204, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, convenido por los ciudadanos NAUDI JOSE ALVARADO y KEILA KATIUSKA RIERA DE AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.751.431 y 16.414.860, respectivamente, padres de la niña ..., de tres (3) años de edad; en donde manifiestan que el padre de dicha pequeña, disfrutará con la misma todas las tardes de 4:00PM a 6:30PM, un fin de semana con el padre, el siguiente con la madre, Vacaciones alternas, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con el Artículo 314 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexaron a la Solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento número 3.380, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-10-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 204 de convenio suscrito por los ciudadanos NAUDI JOSE ALVARADO y KEILA KATIUSKA RIERA DE AGUILAR, suscrita ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de AMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 05-10-05, suscrita por los ciudadanos NAUDI JOSE ALVARADO y KEILA KATIUSKA RIERA DE AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.751.431 y 16.414.860, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.