REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.”, sociedad mercantil que se dice inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se dice en la demanda en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el número 45, Tomo 127 A, contra “SAN MARINO II, C.A.”, sociedad mercantil que se dice fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1991, bajo el número 354, folios 1 al 8, el ciudadano GILBERTO VARGAS, diciendo proceder como Presidente de la demandante “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.” manifestó desistir del procedimiento.
Este Tribunal por auto del 5 de octubre de 2005 para proveer sobre el desistimiento, requirió se acreditaran las facultades de GILBERTO VARGAS para el desistimiento y éste consignó el 6 de octubre de 2005 copia fotostática simple del acta constitutiva estatutaria.
Examinando este instrumento se constata que GILBERTO VARGAS aparece designado como gerente técnico y MANGER PARADA como gerente administrador y que en la cláusula SÉPTIMA se establece que la representación de la sociedad estará a cargo de forma conjunta del gerente técnico y del gerente administrador, por lo que es evidente que GILBERTO VARGAS en su condición de gerente técnico no tiene facultades, para obligar a la sociedad, obrando separadamente del gerente administrador y en consecuencia la homologación del desistimiento debe negarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, por el ciudadano GILBERTO VARGAS, quien dijo proceder como presidente de la demandante “SERVICIO TÉCNICO GILPAR, S.R.L.” en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de esta sociedad mercantil contra “SAN MARINO II, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González