REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 10 de octubre del 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a MAXIMINA GONZALEZ DE MARCHAN, expedida por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 598, de fecha 18 de octubre de 1971, donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como MARXIMINA, el cual es incorrecto, siendo lo correcto MAXIMINA, tal como se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 598, llevada por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre correcto de la ciudadana MAXIMINA GONZALEZ DE MARCHAN. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.
Marisol