REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de de cumplimiento de contrato intentada por MARCOS FRANCO CARABALLO, uruguayo, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E-81.247.430 contra DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 11.547.144, este Tribunal dictó en fecha 20 de septiembre de 2005 sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda. Tal decisión quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.
La representación judicial de la demandada victoriosa, solicitó mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, que el Tribunal que se acuerde la ejecución voluntaria. Sobre la anterior solicitud el Tribunal para decidir observa:
Al haberse declarado sin lugar la demanda, la pretensión procesal del demandante fue desechada por lo que no hay prestación dineraria alguna, con carácter líquido y exigible o acto alguno que el demandante que deba cumplir, en virtud de la referida sentencia, por lo que la solicitud de que se acuerde la ejecución voluntaria en la presente causa debe negarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial de la demandada de que se acuerde la ejecución voluntaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González