REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el anterior escrito de DURMAN EDUARDO LÓPEZ RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 7.547.284 en el que manifiesta que en un vehículo de su propiedad hay una adulteración del serial de carrocería, por lo que solicita se interrogue a los testigos que presentará y se le decrete justo título sobre el mismo, este Tribunal observa:
El solicitante acompaña el título de propiedad de vehículos automotores expedido por el Servicio Autónomo de Administración de Tránsito Terrestre a nombre de JULIO CÉSAR PÉREZ TORRES, así como documentos en los que aparecen enajenaciones sucesivas, hasta que AUDELIANO CUESTA HERNÁNDEZ que le dio al solicitante en venta dicho vehículo y un título supletorio no es un instrumento idóneo para acreditar una adulteración de seriales, por lo que la admisión de su solicitud debe negarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de título supletorio sobre un vehículo, presentada por DURMAN EDUARDO LÓPEZ RIVERO, ya identificado en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González