REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE GREGORIO LINAREZ LEGON, CHARLYS XAVIER LINAREZ LEGON y SOBEIDA SOLISBETH LINAREZ LEGON, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.041.603, 16.041.602 y 18.800.594, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. BRUNHIL YUCCI ARZAGA, de este domicilio e Inpreabogado N° 103.196.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2005-0103
Ante este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2005, los ciudadanos JOSE GREGORIO LINAREZ LEGON, CHARLYS XAVIER LINAREZ LEGON y SOBEIDA SOLISBETH LINAREZ LEGON, asistidos por la Abg. Brunhil Yucci Arzaga, solicitaron la Rectificación de sus partidas de nacimientos, insertas bajo los Nos. 700, 821 y 14 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, correspondiente a los años 1983, 1982 y 1986, según consta de copias certificadas anexas; que en dichas actas de nacimientos aparece su progenitora MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, identificada con cédula N° 11.540.567, la cual obtuvo ante la Oficina de la Onidex Acarigua, de la cual anexó copia simple; que cuando a su progenitora se le vence la cédula de identidad, está acude a los operativos de la misión identidad, donde le manifestaron que el número 11.540.567, le corresponde a otra persona, y que debía acudir a la Oficina de la Onidex, para verificar la alfabética y efectivamente le apareció asignado a otra persona; por lo que tuvo que acudir a sacar nuevamente la cédula de identidad quedando registrada bajo el N° 24.141.507, de la cual anexaron copia simple; que por todo lo antes expuesto es que solicitan la rectificación de dichas partidas. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio e igualmente se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la de las ciudadanas MARIA SALOME LEGON BASTIDAS.
Constando en autos la citación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 08 de Julio de 2005, el solicitante, asistido de abogado, consignó la publicación del cartel ordenado.
El 23 de Septiembre de 2005, fue practicada en forma personal la citación de la ciudadana MARIA SALOME LEGON BASTIDAS.
En fecha 02 de Agosto de 2005, el solicitante, asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando y haciendo valer el mérito favorable de los autos y promovió las documentales acompañadas a la demanda.
Pruebas estás que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos JOSE GREGORIO LINAREZ LEGON, CHARLYS XAVIER LINAREZ LEGON y SOBEIDA SOLISBETH LINAREZ LEGON, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimientos en los términos arriba expuestos.
A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 700, de fecha 30 de Agosto de 1983, del ciudadano JOSE GREGORIO, llevada por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que el ciudadano JOSE GREGORIO, nació en ese Municipio el día 13 de Julio de 1983 y en la cual aparece que es hijo de MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 11.540.567.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 821, de fecha 10 de Noviembre de 1982, del ciudadano CHARLYS XAVIER, llevada por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que el ciudadano CHARLYS XAVIER, nació en ese Municipio el día 23 de Mayo de 1982 y en la cual aparece que es hijo de MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 11.540.567.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 14, de fecha 13 de Enero de 1.986, del ciudadano SOBEIDA SOLISBETH, llevada por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que la ciudadana SOBEIDA SOLISBETH, nació en ese Municipio el día 02 de Septiembre de 1985 y en la cual aparece que es hija de MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 11.540.567.
4) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, ciudadana MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, la cual por ser expedida por funcionario autorizado por la Ley, donde se evidencia que el número de cédula de dicha ciudadana es: 11.540.567.
5) Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación, N° RIIE-02-316, por medio se evidencia que el número de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, es 24.141.507.
6) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, ciudadana MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, la cual por ser expedida por funcionario autorizado por la Ley, donde se evidencia que el número correcto de la cédula de identidad de dicha ciudadana es: 24.141.507.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertadas las Partidas de Nacimientos de los solicitantes, se incurrió en el error de asentar el número de cédula de la madre de éstos como 11.540.567, siendo lo correcto 24.141.507, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos N° 700, 821 y14, llevada por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fechas 30 de agosto de 1983, 10 de noviembre de 1982 y 13 de enero de 1986, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LINAREZ LEGON, CHARLYS XAVIER LINAREZ LEGON y SOBEIDA SOLISBETH LINAREZ LEGON, las cuales fueron insertadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo los Nos. 700, 821 y 14, Años 1983, 1982 y 1986, en consecuencia, se ordena la corrección de las referidas partidas de nacimientos de dichos ciudadanos en el sentido de que se debe insertar el número de cédula de identidad de su progenitora: MARIA SALOME LEGON BASTIDAS, como 24.141.507, que es lo correcto.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Esteller y al Registrador Principal de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal el error material cometido en dichas partidas de nacimientos.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González

Seguidamente se publicó la sentencia, siendo la 2:00 de la tarde, y se libraron oficios N° 0850- 823 y 824 a los funcionarios respectivos. Conste.
Secretaria. (fdo)