REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio intentada por ISIDRO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 13.268.490 contra MARÍA ESPERANZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la Cédula de Identidad V 3.332.987, admitida el 22 de marzo de 1995, el entonces Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial y apartamento ubicado en la carrera 16 esquina calle 47 del entonces municipio Concepción, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,54 metros con inmueble ocupado por MARÍA DE LOS DOLORES TORREALBA; SUR: En 9,37 metros con la carrera 16; ESTE: En 17,54 metros con calle 47 y OESTE: En 15,57 metros con inmueble de Genaro Salón. Dicho inmueble es propiedad de la demandada, según documento registrado en la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 1988, bajo el número 47, Tomo 8 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.
Posteriormente, ese mismo Tribunal mediante auto de fecha 21 de abril de 1995 decretó la ejecución del decreto intimatorio y mediante auto de fecha 9 de mayo de 1995 ordenó comisionar al entonces Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para practicar medida ejecutiva de embargo sobre el ya descrito inmueble.
El ya mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto del 24 de enero de 1997 considerando que por Resolución 999 de fecha 12 de diciembre de 1996 del entonces Consejo de la Judicatura, suprimió las competencias civil, mercantil y tránsito a ese tribunal, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y declinó la competencia en este Tribunal que le dio entrada el 31 de enero de 1997.
Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, la profesional del derecho CAROLINA FRANCO PIÑEROS consignó poder que le fue conferido por la demandada ESPERANZA TORREALBA y pidió se dejara sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar y que se declare la perención de la instancia.
Este Tribunal ordenó citar mediante boleta al demandado para que expusiera lo conducente con relación a esta solicitud y el demandante ISIDRO GONZÁLEZ se dio por notificado mediante diligencia del 14 de octubre de 2005 y desistió de la acción, pidiendo la homologación del desistimiento, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y que dejara sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada.
Visto lo anterior este Tribunal para decidir observa:
Al haberse decretado en la presente causa, la ejecución del decreto intimatorio, mediante auto del 21 de abril de 1995 que quedó definitivamente firme por no haber sido recurrido, la causa se encuentra terminada y solo resta la ejecución del mencionado decreto intimatorio, que en virtud del referido auto equivale a sentencia definitivamente firme y en consecuencia no procede la solicitud de la parte demandada de que se declare la perención de la instancia y la misma debe negarse.
No obstante, el desistimiento del demandante, en virtud de haber concluido la causa, constituye un desistimiento de la ejecución y al ser el derecho del demandante de ejecutar el decreto intimatorio de carácter privado del que éste es el titular sin que el orden se encuentre afectado de manera alguna y estado además el demandante asistido de abogado, su desistimiento a ejecutar el decreto intimatorio debe homologarse, dejando sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la medida de embargo ejecutivo, declarando además concluida la causa y ordenando el archivo del expediente.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la parte demandada de que se declare la perención de la instancia en la presente causa y HOMOLOGA el desistimiento de la ejecución del decreto intimatorio formulado por el demandante ISIDRO GONZÁLEZ. En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa.
Líbrense los oficios correspondientes al ahora Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, participando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y al ahora Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participando que se dejó sin efecto la medida de embargo ejecutivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González