REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIRNA ZULAY MENDOZA VARELA Y ANTONIO SEGUNDO SANCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.565.493 Y 3.869.185, respectivamente, asistidos por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, IMPREABOGADO N° 32.422 de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Dice la solicitud “…En fecha 11 de mayo de1984, contrajimos matrimonio por ante El Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av. 23 con calle 24 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa; procreamos un hijo de nombre: FRANCISCO JOSÉ SANCHEZ MENDOZA, mayor de edad. Es el caso, ciudadano Juez, que desde el 30 de enero de 1998, hemos decidido separarnos de hecho, habiéndose producido ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo que solicitamos nuestro divorcio de conformidad con el artículo antes citado. Ahora bien, ciudadano Juez, estamos de acuerdo en disolver y liquidar la comunidad conyugal existente entre nosotros para que surta efectos legales una vez disuelto nuestro vínculo conyugal…”.
Admitida la solicitud fue citado el representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR este procedimiento y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MIRNA ZULAY MENDOZA VARELA Y ANTONIO SEGUNDO SANCHEZ PACHECO, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Municipio Araure, Estado Portuguesa, 11 de mayo de 1984.
No hay pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por haber alcanzado su mayoría de edad.
Disuelto el vínculo conyugal, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 21 de Octubre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las l2 m. Conste. Scria.
|