REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JIHM JESUS MENDOZA ROJAS y YADIRA COROMOTO ALVAREZ BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle 8, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa, y la segunda en el callejón 2, casa sin número, del Barrio Nuevo, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.844.134 y 10.632.819 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, Inpreabogado N° 80344, mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”… Contrajimos matrimonio civil por ante la secretaria de la cámara de la Alcaldía del Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, el día 30-08-1996, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 8, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. No procreamos hijo alguno; que a mediados del mes de abril del año 1998, hasta la fecha nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes muebles e inmuebles…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03-10-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JIHM JESUS MENDOZA ROJAS y YADIRA COROMOTO ALVAREZ BALDALLO, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 30-08-1996, según acta N° 18.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 p.m. Conste,
Secretaria.