REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JOSE DE JESUS RESTREPO PEREZ y ROSALINA GUZMAN, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, domiciliados en Ospino, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.782.562 y 81.782.561 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ALVAREZ, Inpreabogado N° 65540, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03-08-2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 21-01-1985 formalizamos nuestra unión concubinaria , por ante la Jefatura Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa; durante nuestra unión procreamos dos (2) hijos, YANETH DE JESUS y JOSE WILMER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.263.118 y 14.570.873; fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal del Barrio Libertador, casa 04-93, diagonal a la trilladora de café, jurisdicción del Municipio Ospino, Estado Portuguesa. No adquirimos bienes susceptibles de partición por concepto de comunidad conyugal., hace más de cinco (5) años decidimos separarnos de muto acuerdo, sin que hasta la fecha exista ningún tipo de interés de reconciliación por nuestra parte.”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03-10-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE DE JESUS RESTREPO PEREZ y ROSALINA GUZMAN, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Jefatura del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 1985, según acta N° 05.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, por cuanto esto ya han alcanzado la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria ,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 09:35 a.m, . Conste.
Secretaria.