REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida común, de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO BENITO GUTIÉRREZ y FIDELINA ANTONIA SALAS PÉREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 1.125.720 y V 10.638.401, dicha solicitud fue admitida por este Tribunal por auto del 6 de mayo de 2004 y el 10 de agosto de 2005 el solicitante asistido de abogado consignó el dinero necesario para la obtención de los fotostatos para la copia certificada necesaria para la citación del Representante del Ministerio Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 6 de mayo de 2004 cuando se admitió la solicitud, hasta el 10 de agosto de 2005 cuando el solicitante consignó el dinero para las copias fotostáticas, ha transcurrido un año, tres meses y cuatro días, lo que excede evidentemente al lapso previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida común, de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURICIO BENITO GUTIÉRREZ y FIDELINA ANTONIA SALAS PÉREZ, ambos identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González