REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de ejecución de hipoteca presentada por “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro. contra DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.600.670, la representación judicial de la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) solicitó la fijación de las costas y los costos, así como los honorarios profesionales.
Considerando que en el auto de admisión se omitió el señalamiento de las cantidades a cuyo pago se debía intimar al accionado, por auto del 14 de octubre de 2005 ordenó citar mediante boleta al accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ para que compareciera el primer día después de citado para que expusiera lo que considerara conveniente sobre la solicitud con la advertencia de que compareciera o no se resolvería lo que se considerara justo.
Consta en autos la citación del accionado y éste no compareció y nada expuso sobre la solicitud, por lo que este Tribunal procede a decidir sobre la solicitud de fijación de costos, costas y honorarios profesionales.
En el documento de constitución de la hipoteca que se acompañó al libelo aparece cubiertos por dicha garantía, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial y en el mismo libelo se pidió la fijación de las costas y costos del procedimiento.
No obstante, en el auto de admisión de la solicitud de ejecución, nada se señaló sobre tales costas y costos y el accionante no recurrió de dicho auto por lo que el mismo quedó firme, por lo que no puede modificarse en la etapa de ejecución y en consecuencia la solicitud de fijación de los costos, costas y honorarios profesionales debe negarse y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) de que se fijen los costos, costas y honorarios profesionales que debe pagar el accionado en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González