REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante apoderados, por “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el número 47, Tomo 104 A, contra ENZO AGUIAR, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad V 11.964.521, las partes celebraron una transacción ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 11 de julio de 2005, cuando el mencionado Juzgado se trasladó y constituyó para practicar la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
Aparece en el texto de dicha transacción, que el demandado ENZO AGUIAR, entregó a la demandante “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.”, la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) mediante dos cheques, que fueron aceptados por la representación judicial de la mencionada demandada, pidiendo se deje sin efecto el juicio (sic) o lo de por terminado cuando conste en autos que se cobró el último cheque.
El demandado ENZO AGUIAR, asistido de abogado solicitó el 18 de julio de 2005 a este Tribunal que le fueran devueltos los anexos y mediante auto del 25 de julio de 2005 se señaló que la solicitud se resolvería una vez devuelta la comisión. Dicha comisión fue recibida por este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2005.
La representación judicial de la demandante “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.”, manifiesta en diligencia del 28 de octubre de 2005 que el demandado incumplió con el acuerdo y consta en autos que la demandante “COMERCIALIZADORA AISBER, C.A.” pidió se diera por terminado el juicio cuando constara el pago del último cheque, por lo que es evidente que la transacción estuvo condicionada al pago efectivo de los cheques y al no constar en autos que tales cheques hayan sido pagados, la transacción es ineficaz y debe negarse la solicitud del demandado ENZO AGUIAR de que se le devuelvan los instrumentos que se acompañaron a la demanda y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INEFICAZ la transacción celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 11 de julio de 2005 ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y ordena la continuación de la causa.
Al ser declarada la transacción ineficaz, es innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre su homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González