REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal, intentada mediante apoderado por XIOMARA RAMONA PARRA GRATEROL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, domiciliada en Acarigua del Estado Portuguesa e identificada con la cédula de identidad V 8.659.765 contra ISAÍAS ANTONIO BASTIDAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 8.768.059, por partición y liquidación de comunidad conyugal, la representación judicial del demandado ISAÍAS ANTONIO BASTIDAS, en la oportunidad de contestar la demanda, convino en partir el bien inmueble que adquirieron durante la unión matrimonial y rechazó la partición en lo que se refiere a los bienes muebles, manifestando que tales bienes muebles se los llevó la demandada. En el día de despacho del 7 de octubre de 2005 la demandante XIOMARA RAMONA PARRA GRATEROL y el demandado ISAÍAS ANTONIO BASTIDAS, cada uno asistidos de abogado, convienen en que el inmueble objeto de la partición tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), correspondiendo a cada parte NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), manifestando además que la demandante recibe en ese acto CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y al saldo restante de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) serán pagaderos para el 30 de julio de 2006, por lo que el inmueble queda en propiedad del demandado, este Tribunal, vista la transacción anterior observa:
Los derechos sobre los que versa la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, sin que haya elementos para considerar que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y no aparece motivo alguno por el que las partes no tengan capacidad para disponer de los derechos en litigio y consta además que las partes estuvieron asistidas por profesionales del derecho, por lo que la transacción debe homologarse y así este Tribunal finalmente lo declara.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción, que fue celebrada entre las partes, la demandante XIOMARA RAMONA PARRA GRATEROL y el demandado ISAÍAS ANTONIO BASTIDAS, por lo que el inmueble objeto de la partición, consistente en una vivienda familiar situada en un terreno municipal que tiene una superficie de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (910,60 m2), perteneciente a la Municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ubicado en el callejón S/N, Barrio José Antonio Páez, de la población de Píritu, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts.), con callejón S/N; SUR: En línea de cuarenta metros con diez centímetros (40,10 mts.), con solar y casa que está o estuvo ocupado por Malaquías Gallegos; ESTE: En línea de veinticinco metros (25 mts.) con callejón 01 y OESTE: En línea de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts.) con solar y casa que están o estuvieron ocupados por Juan Olmedo, registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 1999, bajo el número 16, Tomo 2 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, queda en propiedad del demandado ISAÍAS ANTONIO BASTIDAS, quien quedó adeudando de lo acordado en la transacción a la demandante XIOMARA RAMONA PARRA GRATEROL, por sus derechos sobre el mismo inmueble, CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) serán pagaderos para el 30 de julio de 2006.
Sin embargo, no consta en autos que la transacción haya tenido como objeto los bienes muebles cuya partición se demandó, la causa continuará con respecto a tales bienes muebles, luego de que transcurran diez días de despacho de la última notificación que se haga a las partes del presente auto.
Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González