REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-23
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES ÁLVAREZ YÉPEZ, NÉSTOR; PÉREZ MONTANER, JACKSON; MELÉNDEZ ARISPE, ARTURO; RODRÍGUEZ, MARLENE; DÍAZ, ARLINE y DÍAZ ÁLVAREZ, GABRIELA. Abogados, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206, respectivamente.-

DEMANDADOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, JAIME PASTOR y GONZÁLEZ TROCONIS, JAIME MEDARDO, Mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V.-3.058.673 y V.-9.838.919.-

APODERADOS JUDICIALES LÓPEZ, RAFAEL HUMBERTO y TROCONIS, RUBÉN DARÍO, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 7.557 y 30.614, respectivamente.-

MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-

SENTENCIA HOMOLOGACION POR CONVENIMIENTO.-
MATERIA AGRARIA

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintidós de Abril del Dos Mil Tres (22-04-2003), por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito Judicial, cuando los Abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ; JACKSON PEREZ MONTANER; ARTURO MELENDEZ ARISPE; MARLENES RODRIGUEZ; ARLINE DIAZ Y GABRIELA DIAZ ALVAREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.- se dirigen al Tribunal y demandan por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA, a los ciudadanos GONZALEZ ALVAREZ JAIME PASTOR y GONZALEZ TROCONIS JAIME MEDARDO, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-3.058.673 y V-9.838.919, respectivamente.-
En fecha 28 de Abril de 2003, (folio 27) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación de los demandados los ciudadanos GONZALEZ ALVAREZ JAIME PASTOR y GONZALEZ TROCONIS JAIME MEDARDO, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes acreditar haber pagado al Acreedor la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (37.250.100,100), que comprende el capital adeudado mas los intereses causados, así mismo el tribunal Acuerda y decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble de su propiedad, y ordena oficial al Registrador Subalterno del Municipio Páez participándole de la Medida decretada.-
En fecha 29 de Julio de 2003, (folio 32), comparece el alguacil del Tribunal consignando boleta de Intimación hecha al ciudadano JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 04 de Agosto de 2003, (folio 44 vto), comparece el alguacil del Tribunal consignando boleta de Intimación hecha al ciudadano JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ, y expone que no encontró al ciudadano mencionado, a pesar de que lo busco en varias oportunidades.- así mismo en esta misma fecha compareció la Abogada ARLINE DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, donde solicita se libre Cartel de Intimación al codemandado JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ.-
En fecha 08 de Agosto de 2003, (folio 46), el Tribunal lo acuerda y manda a fijar uno en la morada, oficina o negocio del codemandado y otro en los diarios Regional y Ultima Hora, con intervalo de tres días entre uno y otro, para que comparezca dentro de los quince (15) días de Despacho Siguiente, la fijación y consignación de la Publicación.-
En fecha 11 de Agosto de 2003, (folio 47), Comparece el Ciudadano JAIME GONZALEZ ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado Ruben Darío Troconis y expone: Me doy por Intimado en el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca.- Así mismo en esta misma fecha comparecen los ciudadanos JAIME GONZALEZ ALVAREZ Y JAIME GONZALEZ TROCONIS, consignando poder Apud-acta a los abogados en ejercicio RAFAEL HUMBERTO LOPEZ Y RUBEN DARIO TROCONIS, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros: 7.557 y 30.614, respectivamente.-
En fecha 13 de Agosto de 2003, (folios 49 al 56), Comparecen los Abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ; JACKSON PEREZ MONTANER; ARTURO MELENDEZ ARISPE; MARLENES RODRIGUEZ; ARLINE DIAZ Y GABRIELA DIAZ ALVAREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, donde solicitan la REFORMA de la Demanda, de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria.-
En fecha 18 de Agosto de 2003, (folio 58), El Tribunal de la causa admite la Reforma de la Demanda, y por cuanto los demandados ya se encuentran intimados, otorga un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a ese día para que comparezcan a pagar los conceptos adeudados al ejecutante, y ratifica el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar emitido en fecha 28 de Abril de 2003 sobre el Inmueble objeto de la hipoteca.-
En fecha 27 de Agosto de 2003, (folios 59 al 65), Comparecen los abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y RUBEN DARIO TROCONIS, en sus carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ y JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS, consignan escrito de Oposición a la Ejecución.-
En fecha 29 de Agosto de 2005, (folios 89 al 95), El Tribunal de la causa declara con lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca, y acuerda aperturar el lapso probatorio del procedimiento ordinario para una vez que concluya el lapso legal para recurrir el presente fallo.-
En fecha 18 de Septiembre de 2005, (folio 96), Comparecen los abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ Y ARLINE DIAZ, abogados en ejercicio debidamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.399 y 90.204, respectivamente, apoderados Judiciales de la parte actora, y estando en el lapso legal promueven pruebas.-
En fecha 22 de Septiembre de 2005, (folio 98), visto el escrito de Pruebas presentado por la parte actora, el tribunal hace las siguientes observaciones: Por efecto del fallo que el Tribunal declaró con lugar la oposición a la Ejecución de Hipoteca.- Asi mismo en esta misma fecha (folio 100), se fija lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que las partes promuevan pruebas, dado cumplimiento de fallo.
En fecha 24 de Septiembre de 2005, (folio 102), Comparece el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, donde promueve pruebas.-
En fecha 26 de Septiembre de 2003, (folio 103), Comparecen los abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y RUBEN DARIO TROCONIS, en sus carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ y JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS, estando dentro del lapso de pruebas en la presente causa, consignan escrito contentivo sobre la Oposición a la Ejecución de hipoteca incoada contra ellos.
En fecha 02 de Octubre de 2003, (folio 112), vencido el lapso para la promoción de pruebas, el Tribunal admite todas y cada una de las promovidas, así mismo fija el décimo quinto (15) dia continuo siguiente para la audiencia de pruebas.-
En fecha 11 de Agosto de 2004, (folio 113), Comparece la abogada ARLINE DIAZ, abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, en su condición de Apoderada Judicial donde solicita el Avocamiento del Juez en la presente causa a los fines de la continuación del mismo, jurada la urgencia del caso.-
En fecha 13 de Agosto de 2004, (folio 114), El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena la Notificación a la parte demandada y7o sus apoderados Judiciales, advirtiéndole que se reanudara la una vez transcurridos diez (10) días consecutivos una vez que conste en autos la notificación y transcurridos los tres (03) días establecidos en el articulo 90 eiusdem. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.-
En fecha 19 de Agosto de 2004, (folio 116), Comparece el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195, donde pide al nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de pruebas, cuyo lapso comienza a contarse una vez que conste en auto la notificación de las partes.-
En fecha 06 de Septiembre de 2004, (folio 117), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. RUBEN TROCONIS, apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, (folio 119), vencidos los lapsos de Impugnación en la presente causa sin que ello haya sucedido, el Tribunal ordena su continuación en el estado en que se encontraba para el momento en que se suprimió la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario; esto es la fijación de la audiencia probatoria.-
En fecha 06 de Octubre de 2004, (folio 120), siendo las 11 de la mañana, fecha y hora indicada para que tenga lugar la audiencia de pruebas, asistiendo a este acto los abogados RAFAEL HUMBERTO LOPEZ y RUBEN DARIO TROCONIS, en sus carácter de apoderados Judiciales, de los querellados, donde este Tribunal declara procedente la prescripción de la acción planteada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda propuesta por el BANCO PROVINCIAL, S.A contra los ciudadanos JAIME GONZALEZ ALVAREZ y JAIME GONZALEZ TROCONIS, todos identificados en autos, así mismo se condenan las costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2004, (folio 127), Comparece el abogado JACKSON PEREZ MONTANER, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde apela de la sentencia de fecha 18-10-05.-
En fecha 22 de Octubre de 2004, (folio 138), el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente con oficio, al Juzgado Superior Tercero Agrario, a fin de que conozca de dicha apelación.- así mismo en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 22 de Noviembre de 2004, (folio 142 fte y vto), Comparece el abogado RUBEN DARIO TROCONIS, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, donde promueve pruebas.-
En fecha 07 de Noviembre de 2004, (folio 175), el Juzgado Superior Tercero Agrario, se inhibe de conocer de la causa tal como lo dispone el articulo 82 Ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto ese Tribunal no tiene suplentes ni conjueces ordena se oficie a la comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia, a los fines de la designación de Juez especial para que conozca del presente asunto. En esta misma fecha (folio 177) se cumplió con lo ordenado.
En fecha 18 de Marzo de 2005, (folio 180), donde la abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, actuando en su condición de Jueza Accidental para conocer la causa, se AVOCA al conocimiento de la misma, a los fines de la continuación del juicio, el tribunal Accidental se pronunciara acerca de la inhibición planteada por el abg. TOMAS SUAREZ GAVIDIA dentro del plazo establecido por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el Plazo de Reanudación del juicio, así mismo comisiona al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación de la parte demanda.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 11 de Septiembre de 2005, (folio 189), comparece el alguacil del Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. RUBEN TROCONIS, apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de Julio de 2005, (folio 196), Comparecieron las partes en el presente juicio y por medio de escrito presentaron convencimiento, el cual riela en el folio 196 fte y vto.
En fecha 06 de Octubre de 2005, (folio 204), comparece el abogado JAIME GONZALEZ TROCONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.556 y expone “…desisto del presente asunto y pido se proceda como autoridad de cosa juzgada y se homologue el presente Acto…”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Trasacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Transacción del procedimiento hecho por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos GONZALEZ ALVAREZ JAIME PASTOR y GONZALEZ TROCONIS JAIME MEDARDO. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los once días del mes de Octubre- del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Suplente,


Ana Ysabel González Prieto.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,