REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE A-248.-
DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO SIXTO ACOSTA MARTÌN, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “FUNDO EL HATO C.A.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORDINARIO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de enero del dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado, cuando el Abogado en ejercicio ANZOLA CRESPO MIGUEL ADOLFO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, parte actora, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORDINARIO) al ciudadano SIXTO ACOSTA MARTÌN, Presidente de la Sociedad Mercantil “FUNDO EL HIATO C.A.”, por los motivos expuestos en su libelo el cual esta inserto a los folios uno (01) fte y al folio cinco (05) fte; se diclina la competencia para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa, remitido con oficio JAL-034/2005.
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 02 de marzo de 2005, por ante éste Juzgado, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, el Alguacil del Tribunal consigna en fecha 30-03-2005, Boleta de Citación del demandado y expone que fue imposible su Citación.-En fecha 07 de junio del 2005 el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia la práctica de la citación por carteles del demandado, siendo acordada en fecha 10 de junio del 2005, seguidamente librándose el respectivo cartel; el Alguacil de este Despacho fijo cartel de citación en la morada del demandado en fecha 15 de julio de 2005.
En fecha 05-10-05, comparecen el Abogado ANZOLA CRESPO MIGUEL ADOLFO, Inpreabogado Nº 31.267, Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y SIXTO ACOSTA MARTIN, actuando en su propio nombre y en representación de Empresa FUNDO EL HATO C.A., debidamente asistido por el Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, Inpreabogado Nº 5.296 y consignan diligencia en donde realizan una Transacción Judicial en los términos expresados en la misma, tal como consta del folio 37 al 39 del expediente.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 Eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos ANZOLA CRESPO MIGUEL ADOLFO, Inpreabogado Nº 31.267, Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y SIXTO ACOSTA MARTIN, actuando en su propio nombre y en representación de Empresa FUNDO EL HATO C.A., debidamente asistido por el Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, Inpreabogado Nº 5.296, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y le imparte SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.- Así mismo se mantiene la MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 02-03-2005, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Acc,
Ana Ysabel González Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-
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