REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-419
SOLICITANTES CARRAZQUEL AMADA GRACIELA Y TORRES VARGAS URBANO ANTONIO
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de Septiembre del dos mil cinco (19-09-2005), cuando los Ciudadanos: CARRAZQUEL AMADA GRACIELA Y TORRES VARGAS URBANO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.946.560 y V-9.572.272, respectivamente, de este domicilio.- debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: WALID ABOAASI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.990. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día nueve de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (09-05-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Despacho de la Alcaldía del Municipio de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pero a partir del día veintisiete de Marzo del año mil novecientos noventa (27-03-1990), fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, de hecho cada uno vive en domicilio diferente, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, de nombre: URMAN BLADIMIR TORRES CARRAZQUEL, mayor de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y la copia fotostática de la Cedula de Identidad de su hijo así como la Notificación de la representante del Ministerio Publico en Materia de Familia y por lo cual no hubo oposición del mismo
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo procreado, por constar en auto que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes ya que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CARRAZQUEL AMADA GRACIELA Y TORRES VARGAS URBANO ANTONIO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, nueve de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (09-05-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Despacho de la Alcaldía del Municipio de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta N° 16. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Once (11) días del Mes de Octubre del dos mil cinco.- años 195° y 146°.-
El Juez,
(FDO)
Abg. José Gregorio Marrero C.


La Secretaria Acc,

Ana Ysabel González Prieto.

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc,
(FDO)
Ana Ysabel González Prieto















Exp. C-419 JGM/mmg