REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-357
DEMANDANTE PEÑA RAMÍREZ, OGUSTO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-10.912.382.-
APODERADO JUDICIAL MIJOBA MEDINA, JOSÉ DANIEL Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221.-
DEMANDADO RODRÍGUEZ ARANGUREN, ÁNGELA AMOR, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 3.529.474.-
APODERADO JUDICIAL MARTÍNEZ VARGAS, EUSTOQUIO y VARGAS MELIDA, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.729 y 74.265, respectivamente.-
MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
CAUSA APELACIÓN.-
MATERIA MERCANTIL.-
CONOCIENDO EN ALZADA Del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, La Juez, Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 03 de agosto del 2004, cuando el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, asistido por el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, alegando haberla asistido en diversos actos judiciales.-
En fecha 06 de agosto del 2004 (f-36) es admitida la demanda por el Tribunal A quo, ordenando el emplazamiento de la demandada y decretando Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien que se especifica en el auto de admisión
En fecha 06 de Septiembre del 2004 (f-41), el accionante presenta escrito donde REFORMA LA DEMANDA, en los términos que se especifican en el escrito, el A quo en fecha 10 de Septiembre del 2004 (f-71), es admitida la reforma.-
En fecha 06 de Octubre del 2004 (f-80), el Alguacil del Tribunal A quo, consigna Boleta de Intimación firmada por la demandada.-
En fecha 25 de Octubre del 2004 (f-82) la demandada ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, asistida por el Abogado EUSTOQUIO A. MARTÍNEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729, presenta escrito de OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN decretada, de igual forma al final del escrito se acoge a la RETASA.-
El Tribunal A quo por auto de fecha 26 de Octubre del 2006 (f-85), ordena al intimante que conteste o que exponga lo que considere conducente en relación a la oposición formulada.-
Según diligencia de fecha 27 de Octubre del 2004 (f-86), la demandada ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, confiere poder apud acta al Abogado EUSTOQUIO A. MARTÍNEZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729.-
Por medio de escrito que riela al folio 87, el accionante OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, presenta las defensas con respecto a la oposición formulada por la intimada.-
Según diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2004 (f-92), el accionante OGUSTO PEÑA RAMIRO, confiere poder judicial al Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.221.-
Mediante escrito de promoción de pruebas, en fecha 05 de Noviembre del 2004 (f-93), el Apoderado Judicial de la parte accionada, promueve la Exhibición del Documento, e igual promueve instrumento marcado con la letra “B”.-
Por auto de fecha 05 de Noviembre del 2004 (f-105), el A quo admite las pruebas, fijando el segundo día de Despacho siguiente para la exhibición del documento señalado, apercibiendo de que si no comparece se le tendrá como exacto el texto del documento.-
El A quo en fecha 09 de Noviembre del 2004 (f-106), deja constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. Teniendo por exacto el texto del documento inserto al folio 94.-
Por medio de escrito de fecha 09 de Noviembre del 2004 (f-108), el accionante señala como pruebas documentos que presentó con el libelo de la demanda.-
Llegado el momento para dictar sentencia, en fecha 11 de Noviembre del 2004 (f-110 al 120), el Tribunal A quo declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales…
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho la corrección monetaria demandada…”
En fecha 18 de Noviembre del 2004 (f-123), la Co Apoderada Judicial, de la parte demandada ejerce el Recurso de Apelación contra la decisión proferida por el Tribunal A quo en fecha 11 de Noviembre del 2004.-
El A quo en fecha 19 de Noviembre del 2004 (f-125), OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación interpuesta por la parte demandada, y remite a esta instancia las presentes actuaciones.-
En fecha 25 de Noviembre del 2004 (f-127), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite la misma, fijando el vigésimo (20) día de Despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 11 de enero del 2005 (f-128), Apoderado Judicial del accionante presenta informe.-
Llegada la oportunidad legal, este Tribunal en fecha 15 de marzo del 2003 (f-131 al 136), declara:
La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre del 2004, por el Juzgado Primero del Municipio Páez de este circuito judicial (f-110 al 120, que declaró:
”…PRIMERO: PROCEDENTE el derecho del intimante a cobrar los honorarios profesionales intimados a la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, por haberle prestado servicio profesionales a la causa No 4837.
SEGUNDO: PROCEDENTE en derecho la corrección monetaria demandada, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, quien calculara la corrección monetaria desde el momento en que se interpuso la demanda hasta el dispositivo quede definitivamente firme.
Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión…”
En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma dicte nueva sentencia, y en el caso de que en ella declare Con Lugar la pretensión del Abogado demandante, determine el quantum de la condena, el cual servirá de parámetro para el caso de que la misma sea sometida a retasa.
En fecha 28 de marzo de 2005 (f-140), la Abogada JULIA YANEXI QUERO MOYETONES, jueza del Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito, se inhibe de continuar conociendo la presente causa, remitiendo al Juzgado Segundo del Municipio Páez.-
Llegado el momento para dictar sentencia, en fecha 16 de mayo del 2005 (f-151 al 160), el Juzgado Segundo del Municipio Páez, declara:
SIN LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios propuesta por el ciudadano abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ contra la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN por sus actuaciones en el juicio que por Resolución de Contrato propusiera contra el ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUCENA ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Noviembre de 2003.”
En fecha 24 de mayo del 2005 (f-165), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, apela de la decisión del Juzgado aquo, la apelación es oída en ambos efecto en fecha 27 de mayo de 2005 (f-166), ordenando remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Este Tribunal, por distribución en fecha 07 de junio de 2005 (f-168), recibe el presente expediente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Conoce esta alzada en apelación de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16 de mayo de los corrientes mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, contra la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN.-
El Tribunal A quo en su decisión a que se ha hecho referencia determinó:
“Como previo al establecimiento de la procedencia o no de lo demandado e igualmente de la excepción, es menester dejar constancia que el intimante, en el libelo de demanda contra el ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUCENA, al referirse al inmueble objeto de la resolución de contrato, lo identifica como de la propiedad de la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, indicando que esta lo adquiere conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nro. 14, folios 75 al 77, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 1986, que está situado en la Avenida 29, esquina Calle 34, Nro. 33-95, Sector Andrés Bello, Acarigua, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa y solar de Eugenio Escalona; SUR: Calle 5; ESTE: Casa y solar de María de Romero; y OESTE: Avenida 15. Ahora bien, como los datos de registro y los linderos del inmueble objeto de la demanda de resolución contra el ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUCENA, son idénticos a los datos registrales y de adquisición citados en el documento de partición agregado a los folios 94 al 100 y vueltos, por lo que es extraño que el intimante citara que ese inmueble fue adquirido por su cliente en una fecha anterior a la partición suscrita en fecha 11 de Agosto de 2003.
Por tanto, esta sentenciadora establece de lo declarado por el intimante en el documento agregado en copia al (folio 94), que suscribiera en fecha 21 de Marzo del 2004, que el inmueble objeto de la demanda de resolución contra el ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUCENA, por cuyas actuaciones demanda a la ciudadana ÁNGELA A. RODRÍGUEZ ARANGUREN, es de las mismas características del inmueble que se obligó en recuperar como formando parte de su cuota parte en una herencia, como también en lograr la desocupación por parte del nombrado demandado y que por ese compromiso fijaron un porcentaje como honorarios de abogados, sobre el valor de los bienes.
Conforme a lo anterior establecido, se concluye que los honorarios que ha demandado el actor OGUSTO PEÑA RAMÍREZ a la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN por sus actuaciones en la demanda que propusiera contra el ciudadano WILLIAM SEGUNDO LUCENA ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, están comprendidos en el porcentaje según lo declarado por el demandante en el documento, cuyos términos fueron declarados ciertos en el acto de exhibición, el cual cursa agregado al folio 94 del expediente, es decir, que los honorarios por las actuaciones en la demanda contra el nombrado ciudadano, están comprendidos en un contrato de servicios entre el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ y la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, conforme a lo declarado en fecha 21 de Marzo de 2003. Así se establece.
En consecuencia de lo establecido anteriormente, se debe desestimar la demanda por estimación e intimación de honorarios de abogados, planteada por el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ. Así se decide.”
El Tribunal para decidir observa:
Antes de pronunciarse sobre el fondo de la causa, el Tribunal pasa a determinar sobre la acción que se pretende, y de esta resolver la petición del accionado, cuando en la contestación de la demanda procura que se interprete la presente acción como un contrato de servicios, y no como intimación de honorarios profesionales.
El Tribunal para resolver sobre este asunto, pasa a citar el criterio de la Sala de Casación Civil, contenido en la sentencia de fecha 18 de junio de 1997, en la que se sostuvo lo siguiente:
"...La Sala estima oportuno reiterar su doctrina de que todo lo atinente a la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a los jueces del mérito, y que sólo es dable a este alto tribunal controlar dicha interpretación cuando se denuncie la comisión de una suposición falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de derecho.
El Tribunal para decidir, pasa a la valoración de las pruebas aportadas por las partes:
PARTE DEMANDANTE
Junto al libelo reformado, consignó:
1.-Copia Certificada de los documentos que cursaron al cuaderno principal de la causa 4837, anteriormente identificada:
1.1 Contentiva del Escrito de libelo de la demanda rielante a los folios 44 al 46, con motivo de Resolución de contrato de Arrendamiento.-
1.2 diligencia donde se le confiere poder Apud Acta al demandante, de fecha 8-1-2004, rielante al folio 48, donde el representante acredita su representación en el juicio anteriormente mencionado.-
1.3 Diligencia de fecha 28-1-2004, folio 49, donde el demandante solicita al Tribunal de la causa se corrija el error de no haber establecido en el Despacho de embargo enviado al Tribunal Ejecutor en el monto en Bolívares de los bienes a embargarse.
1.4 Acta de Conciliación de fecha 11-2-04 rielante al folio 50 y 51, donde el demandado compareció y suscribió el acuerdo de pago ofrecido por el demandado.-
1.5 Diligencia de fecha 20-2-2004, rielante al folio 52, donde el demandante solicitó copia certificada de todo el expediente.-
2 Copia Certificada de los documentos que cursaron al cuaderno de medidas de la causa 4837, antes identificada:
2.1 Diligencia de fecha 19-1-2004, rielante al folio 56, solicitando al Tribunal Ejecutor de Medidas fije día y hora a fin de que se practique el embargo preventivo.-
2.2 Actuación mediante la cual el demandado practicó embargo preventivo el día 20-1-2004, rielante a los folios 58 al 64.-
El Tribunal les confiere Valor Probatorio a todas las actuaciones profesionales enunciadas, con ella se evidencia los servicios profesionales prestados por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, a la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN.- Así se establece.-
PARTE DEMANDADA
1. Documento que marcado “A” (f-94 y 95) anexado al escrito de promoción de pruebas. Donde se evidencia la entrega que hace el demandante, del inmueble objeto de la acción de resolución de contrato, anteriormente descrita, entrega que efectúa totalmente desocupado de personas y cosas, así como también le hace entrega a la intimada de una serie de bienes muebles, que se encuentran plenamente descritos en el documento, y que le fueron cedidos por el inquilino WILLIANS SEGUNDO LUCENA, al momento de desocupar el inmueble como pago por los cánones de arrendamientos insolutos. El Tribunal observa de este documento que efectivamente la intimada celebro un contrato de servicios profesionales con el intimante, para que le recuperara la cuota parte de la herencia dejada por sus padres. Así se decide.
2. Copia certificada del documento de partición celebrada en la causa No 23041, Marcado “B” (f-96 al 101), llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa, si bien es cierto, que con esta documental se demuestra la transacción celebrada entre la intimada y su co-heredero en el respectivo juicio de partición; no menos es cierto, que el mismo no guarda relación con el caso bajo en estudio, en consecuencia, se desestima del proceso. Así se estima.
Ahora bien, de la anterior valoración de las pruebas, se concluye que el Abogado OGUSTO PEÑA, efectivamente patrocinó a la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, en el Causa N° 4837, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, llevada por ante el Juzgado Primero de Municipio Páez, DEMANDANTE: ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN.- DEMANDADO: WILLIANS SEGUNDO LUCENA.- Quien decide es del criterio que en la presente acción, se trata de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por parte del Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, aduciendo el accionante que sus servicios fueron realizados tal como consta en las actuaciones realizadas en la causa infra señalada.-
Como anteriormente se determinó, en el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”
Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Considera el Tribunal que al Abogado OGUSTO PEÑA, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en la causa varias veces mencionada, lo que en justicia le corresponde, es decir, el monto que haya de pagársele por tales actuaciones profesionales, habrá de ser resuelto por el Tribunal Retasador, puesto que la parte intimada se acogió al beneficio de Retasa en la oportunidad de la contestación, de conformidad con establecido en el Artículo 22 y 25, de la Ley de Abogados, por lo anteriormente señalado, forzosamente quien decide debe declarar con lugar la apelación, ejercida por el Abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en su condición de Apoderado Judicial del Abogado OGUSTO PEÑA, a la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito, en fecha 16 de mayo del 2005. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la apelación de fecha 24 de mayo del presente año, interpuesta por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, contra decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito, en fecha 16 de mayo del 2005, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, contra la ciudadana ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, en consecuencia de ello, SE REVOCA en todas sus partes decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito, en fecha 15 de mayo del 2005 y se ordena al Tribunal que corresponda conocer la presente causa, se pronuncie expresamente sobre el Derecho que le asiste de percibir Honorarios Profesionales, por sus actuaciones en la identificada causa.-
No hay condenatoria en costa dada la índole de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Accidental,
Ana Ysabel González
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:10 p.m.
Conste.-
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