REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-322.
SOLICITANTE: GARCIA SANCHEZ, REBECA ANDREINA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (12-05-2005), cuando la ciudadana GARCÍA SÁNCHEZ REBECA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-12.276.027, de oficios del hogar, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 37 entre avenidas 49 y 50, casa S/N, en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.978, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.979 y 1980, alegando que el día 26 de Noviembre de 1.979, ocurrió su nacimiento en Acarigua, Estado Portuguesa, que es hija legitima los ciudadanos GARCIA LAZARO y SANCHEZ DILCIA VILMA, venezolanos, mayores de edad, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 12 de mayo de 2005 se recibió y se le dio entrada por ante este Despacho.
En fecha 31 de mayo de 2005 se recibió diligencia donde consigno la copia certificada de la Inexistencia de la Partida de Nacimiento, expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 10-06-2005.
En fecha 15 de julio del presente año, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 03 de Agosto de 2005, presento escrito de Promoción de Pruebas Testimoniales.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GARCIA SANCHEZ REBECA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.276.027, solicito la INSERCIÓN por ante la Registradora Civil del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.979 y 1.980, alegando que el día 26 de Noviembre de 1.979, ocurrió su nacimiento en Acarigua, Estado Portuguesa, que sus padres legítimos son los ciudadanos GARCIA LAZARO y SANCHEZ DILCIA VILMA, venezolanos, mayores de edad, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa y copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana GARCIA SANCHEZ REBECA ANDREINA, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada no fue asentada en los años 1.979 y 1.980, quien nació en Acarigua, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos GARCIA LAZARO y SANCHEZ DILCIA VILMA, lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Certificación expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa, la cual certifica que la partida de nacimiento de la ciudadana GARCIA SANCHEZ REBECA ANDREINA, quien dice haber nacido en el Acarigua, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de GARCIA LAZARO y SANCHEZ DILCIA VILMA, no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Portuguesa.
TESTIMONIALES:
1.- NELLY COROMOTO ALVAREZ, que al declarar contesto: Si la conozco; si me consta y porque la conozco desde hace mucho tiempo.-
2.-ISLAÑE DEL CARMEN LAROCHE: que al declarar contesto: Si la conozco; si me consta y porque la conozco desde que nació.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: GARCIA SANCHEZ REBECA ANDREINA, quien nació en Acarigua, Estado Portuguesa, y que es hija legitima de los ciudadanos GARCIA LAZARO y SANCHEZ DILCIA VILMA. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Accidental,
Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves veinte de Octubre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Exp. Nº C-322
JGMC/a.l.
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