REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-425.-
SOLICITANTES: ORELLANA ZONIA MARIA y MARCHAN MONTERO ANDRES ANTONIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (26-09-2005) los ciudadanos: ORELLANA ZONIA MARIA y MARCHAN MONTERO ANDRES ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.835.380 y V-5.915.550, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.788, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (08-07-1.994), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en el Barrio la Peñita, carrera 4 entre calles 21 y 22 Nº 25-56 Guanare Estado Portuguesa, desde de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial si adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes procedase a su liquidación en la forma acordada en la solicitud. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ORELLANA ZONIA MARIA y MARCHAN MONTERO ANDRES ANTONIO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 254.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-




Exp. Nº C-425
JGMC/a.l.