REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-393
DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez de este Estado, bajo el N° 33, folios 01 al 10, protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1992.-
DEMANDADA: EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-636.199.-
APODERADO JUDICIAL HORI RANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.116.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de noviembre del 2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, cuando el ciudadano JOSÉ ANTONIO OSORIO TOLOSA, actuando en nombre y representación de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA, la cual estimó en VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 20.434.322,00).-
En fecha 26 de Noviembre del 2002, (f-52), es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA.-
En fecha 26 de febrero del 2003 (f-64), el Abogado HORI RANGEL, Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación de la demanda.-
Por escrito de fecha 25 de marzo del 2003 (f-83), los Abogados LUÍS ARMANDO PEÑALOSA LARA y THOMAS DAVID ALZURU, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, promueven pruebas.-
En fecha 28 de marzo del 2003 (f-85), el Abogado HORI RANGEL, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 07 de abril del 2003 (f-88), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, se opone al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-
El Tribunal de la causa, por auto de fecha 11 de abril del 2003 (f-91), admite las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 21 de abril del 2003 (f-92), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, apela del auto de admisión de las pruebas, la apelación es oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa, ordenando remitir al Juzgado Superior Civil las copias certificadas.-
En fecha 23 de julio del 2003 (f-107), el Abogado HORI RANGEL en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito de informe.-
Por escrito de fecha 29 de julio del 2003 (f-117), los Abogados LUÍS ARMANDO PEÑALOSA LARA y THOMAS DAVID ALZURU, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, presentan escrito de informes.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia, en fecha 13 de noviembre del 2003 (f-126 al 137), declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por cumplimiento del contrato.-
En fecha 28 de noviembre del 2003 (f-147), el Abogado HORI RANGEL, Apoderada Judicial de la parte demandada, ejerce el recurso de apelación, el cual es oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 10 de diciembre del 2003 (f-149), ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Civil.-
En fecha 11 de octubre del 2004 (f-201 al 219), el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial, declara:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28/11/2003, por el Abogado HORI RANGEL…
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…”
Riela a los folios 225 al 228, escrito de intimación de honorarios profesionales del Abogado THOMAS DAVID ALZURU de fecha 13 de diciembre del 2004.-
Por auto de fecha 16 de diciembre del 2004 (f-230), el Tribunal de la causa, ordena la intimación a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA.-
En fecha 13 de julio del 2003 (f-234), el Juez IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se INHIBE de seguir conociendo la presente causa.-
En fecha 22 de julio del 2005 (f-237), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, le da entrada a la presente causa.-
En fecha 06 de octubre de 2005 (f-239), comparecen ante este Despacho los ciudadanos CARLOS JOSÉ VIELMA, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, por una parte, y por la otra la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ O. asistida por el Abogado HORI RANGEL, convienen en dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial, en la forma en que se describe en escrito.-
Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar por medio de la TRANSACCIÓN propuesta por las partes en fecha 06 de octubre del 2005, al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, contra la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN POR TRANSACCIÓN, a la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA EUSTACIO GUEVARA, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana EMILIA JIMÉNEZ ORTEGA, todo conforme lo establece el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,
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