REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-450
DEMANDANTE SILVA JAIRO ENRIQUE, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.605.450.-

DEMANDADO MAGGIORANI ROJO, MARIA ELENA, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.327.813.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-
MATERIA MERCANTIL.-

El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE SILVA, por medio de la Abogado MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 108.466, contra la ciudadana MARIA ELENA, MAGGIORANI ROJO, el Tribunal observa:
De todo se desprende que la acción incoada es una de COBRO DE BOLÍVARES, sometida al Régimen de Competencia a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda...”

Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de dos letras de cambio, por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), y UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), con fecha de vencimiento 13/05/2005 y 02-07-2005, respectivamente.-
Estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00).-
De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda tal como lo señala la norma supra indicada solo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extromitidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.850.000,00), en consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa de ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , y resultar competente el Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero


La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran