REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-438.
SOLICITANTE: LINAREZ VASQUEZ ADELIS ANTONIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (06-10-2005), cuando el ciudadano: LINAREZ VASQUEZ ADELIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-14.000.657, Agricultor y domiciliado en el Caserío Maporal Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: LINAREZ VASQUEZ ADELIS ANTONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se inscribió erróneamente los nombres de los hijos del de-cujus ADELICIO ANTONIO LINAREZ padre de los mismo al anotarse MARIA, ADELIS RAMON, SOBEIDA RAMONA y YOEL RAMON LINAREZ VASQUEZ siendo lo correcto NORKA MARIA, ADELIS ANTONIO, MARITZA SOBEIDA YOELMAR JOSE LINAREZ VASQUEZ.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en documentos públicos que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 76 del de- cujus (Folio 02), expedida Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 494 de ADELIS ANTONIO, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde se verifica el nombre correcto (folio 03), copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 495 de NORKA MARIA, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde verifica el nombre correcto (folio 04), copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 732 de MARITZA SOBEIDA, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde verifica el nombre correcto (folio 05), copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 617 de YOELMAR JOSE, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde verifica el nombre correcto (folio 06), copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente (folio 07). Así mismo se observa el error alegado; por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, Acta de Defunción Nº 76 del de- cujus (Folio 02), expedida Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde se observa el error alegado, los nombres de los hijos del de-cujus;
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, constando igualmente documento público donde se verifica el lazo legal que une al solicitante con respecto a los demás y el interés que pueden tener en la presente RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ADELICIO ANTONIO LINAREZ (DIFUNTO).- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 76, del ciudadano: ADELIS ANTONIO LINAREZ VASQUEZ y a sus hermanos, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y dos (1.992) dejándose establecido que el de-cujus era padre de los ciudadanos NORKA MARIA, ADELIS ANTONIO, MARITZA SOBEIDA y YOELMAR JOSE LINAREZ VASQUEZ.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy martes veinticinco de octubre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Exp. Nº C-438 JGMC/a.l.
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