REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-455
DEMANDANTE JIMENEZ, JUAN NEPOMUCENO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.727.525.-

DEMANDADO TORRES, CARLOS, Mayor de edad, soltero, obrero.-
MOTIVO ACCION REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.-
MATERIA MERCANTIL.-

El Tribunal vista la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano JUAN NEPOMUCENO JIMENEZ, por medio del Abogado ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 42.901, contra el ciudadano CARLOS TORRES, el Tribunal observa:
Que se estimo la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00).- y de un estudio al instrumento que acompaña el libelo de la demanda, se observa que el precio convenido en la venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,°°), y para su determinación por la cuantía, la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal, de conformidad con el Decreto N° 1.029, de fecha 22 de Enero de 1996, que previo la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°), para los recursos expuestos en juicios Civiles, Mercantiles y laudos arbitrales; y más de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,°°) en los juicios laborales, resultando por lo tanto éste Tribunal INCOMPETENTE para conocer esta causa, y por consiguiente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declina la Competencia al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden público. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran