REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-370

SOLICITANTE COLMENAREZ DE HADJIAN, GLADIS PASTORA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECISEIS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (16-06-2005), cuando la ciudadana: GLADIS PASTORA, COLMENAREZ DE HADJIAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.386.246, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio GAUDIANY K. COLMENARES P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.224, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de mi madre: “DIATOUTI”, siendo lo correcto DIOTAIUTI.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el Apellido correcto de la solicitante es “DIOTAIUTI”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana GLADIS PASTORA, COLMENAREZ DE HADJIAN, inscrita bajo el Nº 183, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Diciembre de 1.967, dejándose establecido que el verdadero Apellido de la madre de la solicitante es DIOTAIUTI y no “DIATOUTI” como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los tres días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria Accidental

Ana Ysabel González Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Lunes tres de Octubre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Accidental

Ana Ysabel González Prieto.