REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-413.-
SOLICITANTES: GLADYS ALICIA ASCANIO y JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (11-08-2005) los ciudadanos: GLADYS ALICIA ASCANIO y JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.950.560 y V-5.940.602 y domiciliados en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.344, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (25-12-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Secretaria de la Cámara de la Alcaldía del Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la avenida 5, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-33, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén, del Estado Portuguesa, desde mediados del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos dos (2) hijos de nombres JOSGLEIDY CARMELIA y JOSE VICENTE y que en la unión matrimonial si adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ASCANIO GLADYS ALICIA, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 766, de JOSGLEIDY CARMELIA, expedida por el Prefecto del Distrito Turén del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 792, de JOSE VICENTE, expedida por Prefecto del Distrito Turén del Estado Portuguesa, copia simple del documento del inmueble, expedido de la Oficina Subalterna del Distrito Turén Estado Portuguesa, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público, del folio 09 y folio 10 corre inserta oficio Nº 418 remitiendo Despacho y Boleta de Citación al ciudadano JOSE VICENTA GUERRA MOLLETONES solicitada por GLADYS ALICIA ASCANIO, en el folio trece corre inserta diligencia donde se da por notificado el ciudadano JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES, el día 04 de Octubre del presente año el ciudadano antes mencionado expone que si esta de acuerdo en divorciarse, del folio 15 al folio 20 corre inserta comisión Nº 4.286-2005 emanada del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de este mismo circuito con oficio Nº 423.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes precédase a su liquidación en la forma acordada en la solicitud. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GLADYS ALICIA ASCANIO y JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-






































Exp. Nº C-413
JGMC/a.l.