REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-224.
SOLICITANTE: COLMENAREZ, PABLO JOSÉ.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO (10-01-2004), cuando el ciudadano PABLO JOSÉ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.947.411, domiciliado en la calle 13 con carrera 4, casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARITZA SANDOVAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68.005, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la autoridad Civil de la Parroquia de la Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.945, alegando que el día 8 de Enero de 1.945, ocurrió su nacimiento en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que su madre natural es la ciudadana MARIA SIMONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.068.658, es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
Igualmente pidió se les tomara a los testigos que oportunamente presentaría a fin de que declaren sobre los particulares que se mencionan en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Acompaño recaudos.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 06-05-2005.
En fecha 23 de Mayo del presente año, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
Consta en autos el Poder apud-acta, otorgado por el solicitante a los abogados MARITZA SANDOBAL, JULIO FIGUEREDO, MARBELYS RODRIGUEZ y GLADYS ARACELIS LEAL.
Durante el Lapso probatorio la apoderada actora reprodujo el merito favorable de autos, y se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para promover los testimoniales de los ciudadanos JUAN BAUTISTA ESCALONA, JOSE ENRIQUE MARQUEZ y ALFONSO AURELIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-1.763.132, V-4.241.757 y V-2.469.387, respectivamente.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano PABLO JOSÉ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.947.411, solicito la INSERCIÓN por ante la autoridad Civil de la Parroquia de la Aparición de Ospino del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.945, alegando que el día 8 de Enero de 1.945, ocurrió su nacimiento en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que su madre natural es la ciudadana MARIA SIMONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.068.658, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada del Justificativo expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, del ciudadano PABLO JOSE COLMENAREZ, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado no fue asentada en el año 1.945, quien nació en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo de la ciudadana MARIA SIMONA COLMENAREZ, lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado, el cual certifica que la partida de nacimiento del ciudadano PABLO JOSE COLMENAREZ, quien dice haber nacido en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de MARIA SIMONA COLMENAREZ, no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia antes mencionada.
TESTIMONIALES:
1.- JUAN BAUTISTA ESCALONA, que al declarar contesto: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y sabe que es hijo de MARIA SIMONA COLMENAREZ, que nació el 8 de Enero de 1945, en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que le consta que no aparece registrado en los Libros de Nacimiento llevados, no fue bautizado por no poseer partida de Nacimiento.-
2.- JOSE ENRIQUE MARQUEZ: que al declarar contesto: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y sabe que es hijo de MARIA SIMONA COLMENAREZ, que nació el 8 de Enero de 1945, en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que le consta que no aparece registrado en los Libros de Nacimiento llevados, no fue bautizado por no poseer partida de Nacimiento.-
3.- ALFONSO EURELIO MEJIA: que al declarar contesto: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y sabe que es hijo de MARIA SIMONA COLMENAREZ, que nació el 8 de Enero de 1945, en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que le consta que no aparece registrado en los Libros de Nacimiento llevados, no fue bautizado por no poseer partida de Nacimiento.-
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: PABLO JOSE COLMENAREZ, quien nació en el Caserío Moroturo de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de la ciudadana MARIA SIMONA COLMENAREZ. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Accidental,

Ana Ysabel González Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes cuatro de Octubre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.






JGM/mtp Exp. N° C-224