REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-421
DEMANDANTE: BARRIOS DE CORTEZ, CIRA OMAIRA, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.526.834.-
DEMANDADO: CORTEZ, JESUS COROMOTO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.380.932.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Diecinueve de Septiembre del Dos Mil Cinco (19-09-2005), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana BARRIOS DE CORTEZ CIRA OMAIRA, Venezolana, Mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.526.834, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.475.- se dirige al Tribunal y demanda por DIVORCIO, al ciudadano CORTEZ, JESUS COROMOTO, venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.380.932.-
En fecha 22 de Septiembre de 2005, (folio 64) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado el ciudadano JESUS COROMOTO CORTEZ, para que comparezca ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de su citación, acompañado de dos (02) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se le advierte que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS consecutivos, después del primer acto conciliatorio. Así mismo si no se lograre, la reconciliación en ninguno de los actos efectuados, queda emplazado para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el QUINTO (5) DIA de despacho siguiente.-
En fecha 28 de Septiembre de 2005, (folio 65), comparece la ciudadana CIRA OMAIRA BARRIOS DE CORTEZ, debidamente asistida por el abogado YVONNE FERNANDO NADAL y expone “…desisto del presente asunto y pido se proceda como autoridad de cosa juzgada y se homologue el presente Acto…”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace la ciudadana CIRA OMAIRA BARRIOS DE CORTEZ. Dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana CIRA OMAIRA BARRIOS DE CORTEZ, contra el ciudadano JESUS COROMOTO CORTEZ. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro días del mes de Octubre- del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Suplente,
Ana Ysabel González Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,
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