REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, jueves trece (13) de octubre de 2005


Juez: Ignacio Landáez Lafée



ASUNTO: PP01-L-2005-000115
PARTE DEMANDANTE: Eugenio Loyo Godoy, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.409.319, y domiciliado en el municipio Sucre del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Gladys Aracelis Leal, Maritza Sandobal y Marbelys Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado con los números 86.047, 68.005 Y 102.781, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Héctor Gaester, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.058.563, domiciliado en Biscucuy, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Abogados Nélson Marín Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el número 20.745.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, jueves trece (13) de octubre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia procedió a anunciar el inicio de la sesión en la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo, verificándose la presencia por un lado, de las Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante, Abogada Maritza Sandobal y Gladys Aracelis Leal; y el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abogado Arturo Garrido R., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente, los comparecientes luego de hacer uso del derecho de palabra en la sesión prevista para el día de hoy, manifestaron que tal como fue acordado en la reunión anterior, consultaron a sus clientes sobre las proposiciones planteadas y no aceptaron las mismas. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia, que no obstante que no ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses permitido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 136, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente caso, aun cuando el Juez personalmente trato de mediar y conciliar los planteamientos de las partes, quienes mostraron en todo momento su voluntad y disposición al diálogo y que comparecieron a todas las prolongaciones de esta Audiencia Preliminar acordadas, utilizando las herramientas propias de la mediación, no ha sido posible lograr un acuerdo satisfactorio, ni total ni parcialmente, y se considera entonces agotada hasta este momento dichas posibilidades, respetando así el principio de celeridad y para evitar dilaciones innecesarias. Por otro lado, se deja constancia también, que no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente el Juez en este acto, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda adolecer esta causa, ni el Tribunal, siendo esta la oportunidad procesal para ello. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación o el arbitraje en esta causa, en procura de la celeridad, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Siendo las 11:50 de la mañana, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée




LOS
COMPARECIENTES:


Apoderadas Judiciales Apoderado Judicial de la del demandante, parte demandada,


Abg. Maritza Sandobal Abg. Arturo Garrido R.

Abg. Gladys Aracelis Leal



LA SECRETARIA,


Abg. Dayana Oliveros