REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 13 de octubre de 2.005
194° y 146°

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-000187
PARTE ACTORA: Frenyi José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V- 12.536.370, y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Rodolfo Alvarado, identificado con matricula de Inpreabogado Número 40.295.
PARTE DEMANDADA: Bernardo Antonio Chinchilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.721.843 y domiciliado en Guanare, estado portuguesa, propietario de la finca “Los Mangos”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.256.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, jueves trece (13) de octubre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar el comienzo de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, verificándose la comparecencia por un lado, del demandante, ciudadano Frenyi José Rodríguez, del Apoderado Judicial del demandante, Abogado Rodolfo Alvarado, el demandado, ciudadano Bernardo Antonio Chinchilla y el Abogado Asistente José Villanueva Urdaneta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez en las distintas reuniones, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados existe una diferencia derivada de la duración de la relación de trabajo, lo cual disminuye la cantidad demandada, motivo por el cual el demandado, acompañado de su Apoderado Judicial, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs.2.500.000, de la forma siguiente: un primer pago de Bs. 1.000.000, el día 17 de octubre de 2005 y un segundo pago, el día 31 de octubre de 2005 de Bs. 1.500.000, en dinero efectivo que será entregado en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en la fechas indicadas, a las 10:30 de la mañana. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto, acompañado de su Apoderado Judicial, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el último pago ofrecido. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, un vez que se verifique su total cancelación, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:10 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:


El Demandante,


Frenyi José Rodríguez



Apoderado Judicial de la Abogado Asistente
Parte demandante, de la Parte Demandada,


Abg. Rodolfo Alvarado Abg. José Villanueva Urdaneta


El Demandado,


Bernardo Antonio Chinchilla


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano