REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 05 de octubre de 2.005
194° y 146°

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-000143
PARTE ACTORA: Henrry Luís Jiménez Figueredo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.728.531, y domiciliado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Julio Ortega Campíns, identificado con matricula de Inpreabogado número 104.178.
PARTE DEMANDADA: Moliendas Papelón, S. A., (MOLIPASA), domiciliada en la Ciudad de Guanare, e inscrita inicialmente por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1.978, anotada bajo el número 604, Tomo III, folios 135 vuelto al 138.
REPRESENTANTE LEGAL: Nathaly Ramos Villavicencio, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.727.864, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, José Adrián Vásquez Riera, Maira Alejandra Colmenares C., Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Cergio Cuevas, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 78.946, 102.958 y 48.023, respectivamente.
MOTIVO: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles cinco (05) de octubre de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, verificándose la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la empresa demandada, Abogados José Adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares, identificados en el encabezamiento de esta acta. Se deja constancia, que compareció igualmente, la Dra. Ingrid Chacón, Coordinadora del Trabajo de la Región Centro Occidental de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Barquisimeto, estado Lara, convocada para este acto. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció la parte demandante a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 3:20 de la tarde, se cierra la presente acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada,


Abg. José Adrián Vásquez Riera, Abg. Maira Alejandra C.





La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano