REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 05 de octubre de 2.005
194° y 146°

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-000184
PARTE ACTORA: Yenny Yasmir Escalante Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V- 15.400.205, y domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Bautista Rodríguez, identificado con matricula de Inpreabogado No. 77.769.
PARTE DEMANDADA: Inversiones SH23, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2001, anotada bajo el número 72, Tomo 11-A, modificado en fecha 28 de noviembre de 2001, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el número 4, expediente número 007253, Tomo 13-A, denominado “La Media Manzana”.
REPRESENTANTE LEGAL: Rabih Awad Khatib, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.920.258. MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, miércoles cinco (05) de octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Comparecencia de este Tribunal, para que tenga lugar el comienzo de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha y hora, constatándose que no comparecieron las partes, y así, el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderados Judiciales alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 9:40 de la mañana, se cierra la presente acta y conformes firman el Juez y la Secretaria. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée






La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros