REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000115

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Sandoval, titular de la Cédula de Identidad N° 8.667.659, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 68.005 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Eugenio Loyo Godoy, y el ciudadano Nelson Marín, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 20.745, en la condición de co-apoderado judicial del demandado ciudadano Héctor Gaester, mediante el cual a los fines de celebrar la transacción dar por terminada ésta causa, ofrece cancelar la cantidad de Bs. 1.500.000,oo por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, utilidades, excluyéndose indemnización por despido y diferencia de salario, por parte de la parte demandada; los cuales acepta a su cabal satisfacción y expresa su conformidad, este Tribunal de Juicio observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa este Tribunal, que la parte demandante a quedado en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la diligencia presentada, por consiguiente, ante la conformidad y respetando los términos establecidos en el auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al archivo judicial .
La Juez de Juicio

Abg. Reina Briceño de Graterol La Secretaria

Abg. Josefa Carmona